Mexicanos en Nicaragua

Un tema que desde agosto de 2012 ha sido foco de atención tanto de autoridades como medios de comunicación es el de los ciudadanos mexicanos detenidos en Nicaragua transportando en supuestos vehículos de una empresa de televisión mexicana 9.2 millones de dólares en efectivo y drogas.

Ramón García Gibson

Un tema que desde agosto de 2012 ha sido foco de atención tanto de autoridades como medios de comunicación es el de los ciudadanos mexicanos detenidos en Nicaragua transportando en supuestos vehículos de una empresa de televisión mexicana 9.2 millones de dólares en efectivo y drogas.

El caso está llegando a su fin al habérseles impuesto una sentencia de 30 años de prisión por un juez de Nicaragua por los delitos de lavado de dinero, crimen organizado y transporte internacional de estupefacientes, pena máxima toda vez que la Constitución Política de Nicaragua dispone que: “…No se impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años”.

Más que comentar en esta ocasión lo que en el mundo de los abogados se conoce como la “Litis” o litigio y la sentencia del juez nicaragüense, misma que todavía podría ser llevada a tribunales superiores manteniéndose o dando un giro en diversos sentidos, existen muchos otros temas de aplicación general en lo que a impartición de justicia se refiere, mismos sobre los que vale la pena profundizar.

La Constitución Política de Nicaragua también prevé que “todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas: “…A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley…”. A diferencia de otros países de la región, por lo menos en lo que toca a este caso, se cumple a cabalidad con el precepto constitucional, ya que estamos hablando de alrededor de seis meses desde la detención por parte de la Policía nicaragüense hasta la emisión de la sentencia por parte del juez, situación que, repito, por lo menos en este caso, demuestra, entre otros aciertos, una muy buena colaboración entre la Policía Nacional y el poder judicial del país.

Una modalidad que ayuda mucho a la celeridad procesal, que establece la Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal (Ley 745 del 2011), es la figura del “juez técnico”, contemplado en el artículo 44 de dicho ordenamiento, que prevé, entre otros conceptos, el que “se realizarán con juez técnico los juicios por delitos de… crimen organizado. Esta disposición es aplicable también a los delitos: “…lavado de dinero, bienes o activos; delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas; terrorismo; cohecho; tráfico de influencias; peculado; malversación de caudales públicos fraudes, exacciones y robo con violencia o intimidación en las personas y el robo agravado…”. ¿Cuántos jueces de la América Latina están realmente especializados en delitos como el de lavado de dinero?

Otro tema interesante es el contenido en la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados (Ley No. 735 del 2010), que introdujo varias técnicas de investigación moderna. Además la Ley de Seguridad Democrática, (Ley 750 del 2010), que busca fortalecer el sistema mediante la coordinación entre: Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Unidad Especializada de la PGR, Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección General de Servicios Aduaneros, Sistema Penitenciario Nacional, Unidad Especializada del Ministerio Público, Superintendencia de Bancos y Comisión de Análisis Financiero. Situaciones ambas que en muchos de nuestros países siguen siendo un problema sin solución en un futuro próximo.

Para nadie es un secreto el que sistemas de impartición de justicia corruptos, lentos y poco efectivos alejan la inversión de empresas importantes de los países, situación que tiene un efecto negativo directo en sus economías. ¿Queremos eso para nuestros países de la región, señores mandatarios?

La pregunta obligada después de todo lo aquí descrito y tema de reflexión profunda debe ser: ¿cuál es el estatus de los sistemas de impartición de justicia en los países latinoamericanos?

En ese sentido, es oportuno citar lo escrito por mi amigo Renato Sales Heredia en su colaboración del pasado 19 de enero de 2013, en el periódico La Razón de México, titulado “Después de Cassez”, en el que se menciona lo siguiente: “En el centro de un círculo perverso, los operadores del sistema penal resisten la disminución de los presupuestos, fruto de la calificación de ineptitud. A menor presupuesto, menor eficacia. Y así. Los jueces, por su parte, piden para el libramiento de un mandamiento de captura lo que en otros países se pide para una sentencia condenatoria”. ¿Cuál es su opinión, estimado lector?

Columna Publicada en El Financiero de México.

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COMENTARIOS

  1. jimmy figueroa
    Hace 14 años

    Me parece que el escritor está totalmente perdido, porque cree que americalatina el sistema judicial, está en la era de piedra, desconoce que los mismos españoles y norteamericanos, han capacitado en estos temas a la policía, jueces y fiscales, así que su punto de vista esta fuera de foco.

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