Impuestos y lavado

Al finalizar un año solemos hacernos muchas reflexiones así como propósitos —por cierto algunos demasiado optimistas— que van, entre otros, desde planear nuestro ahorro, hacer dietas, hacer ejercicio y espero que la mayoría pagar nuestros impuestos. Por lo que toca al tema de impuestos hay algunas novedades en el plano internacional que es conveniente estar enterados a fin de evitarnos sorpresas en el futuro.

Ramón García Gibson (*)

Al finalizar un año solemos hacernos muchas reflexiones así como propósitos —por cierto algunos demasiado optimistas— que van, entre otros, desde planear nuestro ahorro, hacer dietas, hacer ejercicio y espero que la mayoría pagar nuestros impuestos. Por lo que toca al tema de impuestos hay algunas novedades en el plano internacional que es conveniente estar enterados a fin de evitarnos sorpresas en el futuro.

Siempre ha existido una línea muy tenue entre el lavado de dinero y la evasión fiscal. A manera de historia el concepto “lavado de dinero” tiene su origen en los Estados Unidos en la década de los veinte, época en que las mafias norteamericanas crearon una red de lavanderías para ocultar la procedencia ilícita del dinero que generaban mediante sus actividades criminales, principalmente el contrabando de bebidas alcohólicas prohibidas.

Al Capone, controlador de la Mafia de Chicago, hacía esto: las ganancias provenientes de las actividades ilícitas eran presentadas como producto del negocio de lavado de textiles, pues la mayoría de los pagos se realizaban en efectivo. Las ganancias provenientes de extorsión, tráfico de armas, alcohol y prostitución se mezclaban con las de lavado de textiles.

Al no poder distinguir la parte que provenía de una actividad lícita de la de origen lícito, Capone burló durante mucho tiempo a las autoridades norteamericanas.

En febrero pasado, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), máximo organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas en los niveles nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva emitió sus nuevas cuarenta recomendaciones.

Reviste particular importancia es el que se amplía la lista de delitos subyacentes al delito de blanqueo de capitales para incluir los delitos fiscales graves. También se ha clarificado el delito de contrabando para incluir los delitos relativos a materia aduanera y los impuestos especiales y tasas. Esto contribuirá a la mejor coordinación entre las fuerzas de seguridad, las autoridades de fronteras y fiscales, y removerá los obstáculos potenciales para la cooperación internacional en relación con los delitos fiscales.

Esto va a implicar serias repercusiones, tanto para las autoridades que tendrán que determinar qué debemos entender por un delito fiscal o tributario grave, como el desarrollo por parte de los sujetos obligados sobre todo del sector privado de mecanismos que les permitan detectar, monitorear y reportar a las autoridades este tipo de operaciones.

En una medida por demás acertada y en concordancia con las mejores prácticas internacionales, el pasado 20 de diciembre el procurador general de la República de México publicó en el diario oficial de la federación el Acuerdo A/327/12, por el que se crea la Coordinación General de Información y Análisis Financiero y se establecen sus facultades.

Como aquí lo hemos descrito, la línea que ha dividido tradicionalmente al lavado de dinero y la evasión fiscal ha sido siempre muy tenue, además de contarse con autoridades diferentes encargadas de su supervisión y persecución, es momento que dichas autoridades trabajen de forma conjunta para aplicar las recomendaciones internacionales y considerar a los delitos tributarios graves como lavado de dinero.

Ya lo decía Benjamín Franklin: “En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos”.

Columna publicada los lunes en El Financiero de México. [email protected]

Twitter: @garciagibson

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