Uno de los temas inmediatos que debe aclarar el reglamento de la nueva Ley de Concertación Tributaria es el mecanismo de cómo los asalariados podrán deducirse de la retención del Impuesto sobre la Renta (IR) algunos gastos que la ley contempla.
Los economistas consultados por LA PRENSA explican que la aplicación de lo que se considera un nuevo Sistema Tributario exige dos cosas: una campaña de divulgación de parte de las autoridades sobre los alcances de la ley, y la autoeducación de los contribuyentes sobre sus derechos y obligaciones para poder hacer efectivo los beneficios tributarios.
La Ley de Concertación Tributaria quedó aprobada el viernes pasado por los 63 votos de la bancada sandinista y los dos del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) en la Asamblea Nacional. La ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, y para entonces debe estar listo el reglamento donde aclare con exactitud, por ejemplo, los procedimientos para que los asalariados se deduzcan los gastos de la renta del trabajo del IR, ya que ley no lo hace.
El economista René Vallecillo y Silvio Iván Bendaña, abogado tributario, indican que lo primero que el asalariado debe saber es que a partir de enero el salario que queda exento de pagar el Impuesto sobre la Renta (IR) es hasta los 8,333 córdobas mensuales.
“Es decir que toda persona estará libre de la retención del IR hasta los cien mil córdobas ese año”, dice Bendaña.
El techo salarial exento del IR irá subiendo por año cinco mil córdobas hasta llegar a los 120 mil córdobas en 2017. Bendaña refiere que al asalariado se le irá reduciendo la carga impositiva porque la ley manda a reducir en total cinco puntos porcentuales la tasa del IR en cinco años.
Aunque este alivio de pagar menos IR se sentirá a partir del 2016, y será efectivo en la tabla progresiva aplicada a los asalariados. Actualmente dicha tabla grava entre diez y treinta por ciento conforme el monto salarial que se devengue.
MÁS NOVEDAD
La nueva Ley Tributaria en su artículo 21 autoriza algunas deducciones del IR a efectuarse “del total de rentas del trabajo no exentas”. Bendaña explica que es sobre los montos fuera de lo que ya por ley estará exento.
“A partir del 2014 —reza el texto de la ley— se permitirá una deducción soportada con facturas o recibos, equivalente al 25 por ciento de gastos en educación, salud y contratación de servicios profesionales, hasta por un monto máximo incremental de cinco mil córdobas por año por los siguientes cuatro años, hasta alcanzar un monto de veinte mil córdobas en el año 2017”.
También serán deducibles “las cotizaciones o aportes de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social; y los aportes o contribuciones de las personas naturales asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones distintos de la Seguridad Social, siempre que dichos fondos cuenten con el aval de la autoridad competente”.
Wálmaro Gutiérrez, diputado sandinista y presidente de la Comisión Económica, reconoce que esto no es algo nuevo ya que la Ley Fiscal siempre lo ha establecido, pero que en lo sucesivo se espera que los asalariados hagan mayor uso.
Según Gutiérrez el derecho nuevo que se incorpora es el de “descontarse el alquiler de la renta donde viven”, si es el caso que alquila apartamento o casa. E incluso aseguró el legislador que como la deducción es en concepto de renta inmobiliaria caben los pagos que una persona hace por el crédito bancario por compra de vivienda nueva.
Vallecillo y Bendaña dicen que el contribuyente deberá demostrar con factura y recibo que tengan número RUC (Registro Único de Contribyentes), los gastos a los cuales tiene derechos, porque es lo único que le aceptará la Dirección General de Ingresos (DGI).
Ambos destacan que, por tanto, toca al contribuyente exigir, por ejemplo, a quien le alquila un apartamento le entregue recibo con RUC, así como a los médicos privados le extiendan la factura, porque de lo contrario no podrá deducirse los gastos del IR.
LO QUE NO ESTÁ CLARO
Vallecillo refiere que es importante “enderezar en el reglamento” de la nueva Ley Tributaria “cómo contribuyente cómo hago que la DGI me cumpla esas deducciones”, ya que no hay claridad si se hará a través de la empresa o directamente la DGI.
La Ley de Concertación Tributaria cambia el año fiscal a año calendario para la declaración de impuestos, por lo que será del 1 de enero al 31 de diciembre. El artículo 27 de la ley manda que dentro de los 45 días después de finalizado el período fiscal, “el empleador o agente retenedor le entregará al retenido una constancia en la que detalle el total de las rentas del trabajo pagadas, menos las deducciones de ley autorizadas por la Administración Tributaria y el IR retenido”.
Vallecillo explica que el contribuyente debe presentar esa constancia y los recibos de gastos de salud y educación, por ejemplo, que haya incurrido en el período fiscal, cuando solicite la deducción.
Lo que los equipos del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) y el Gobierno van a discutir en el reglamento, a partir de la próxima semana, es si el procedimiento será que la DGI al validar la devolución emita una Nota de Crédito al contribuyente, posteriormente pagará vía cheque fiscal o por medio de las devoluciones vía planilla de las empresas.
“Si se deja a través de las empresas entonces el reglamento debe aclarar que o le devuelve la plata que le quitó de más en la retención del IR, conforme el gasto reconocido, o en la próxima retención en la planilla se lo deduzco”, explica Vallecillo.
El economista es del criterio que el procedimiento debe ser de la DGI y no trasladarlo al empleador.
LAS PENSIONES POR ANTIGÜEDAD
El Gobierno pretendía gravar con IR las pensiones, lo cual fue rechazado por el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep). Sin embargo la nueva Ley de Concertación Tributaria grava con IR las indemnizaciones mayores a cinco salarios y los montos mayores a 500 mil córdobas que recibe un trabajador cuando cesa en su puesto.
José Adán Aguerri, presidente del Cosep, dice que deben dejar claro en el reglamento de la ley que las pensiones por antigüedad laboral que muchas empresas privadas e incluso entidades públicas, como el Banco Central de Nicaragua (BCN), pagan a sus empleados no pueden pagar impuesto. El riesgo es que la DGI pretende meter las pensiones por antigüedad dentro del monto global en las indemnizaciones laborales.
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