Familiares de taxistas detenidos piden la libertad
Elízabeth Romero y Martha Vásquez
El tratamiento que la juez Primero Local Penal de Managua, Julia Mayorga, le dio al caso de 41 taxistas ha sido criticado fuertemente por la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh).
Esta actuación judicial fue muy diferente en casos de violencia extrema sufrida en el pasado por los periodistas Mario Sánchez e Iván Olivares, y la activista de la Coordinadora Civil, Leonor Martínez. Sus agresores, activistas del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) quedaron impunes.
Pablo Cuevas, abogado de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), dijo que la Fiscalía también hizo su parte al pedir la medida extrema para los detenidos cuando en la acusación invocó el artículo 44 de la Ley 745.
Ayer, en los semáforos de Rubenia dirigentes del sector selectivo y los familiares de los reos se plantaron con pancartas para demandar la libertad de los taxistas.
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“Los pusieron a la par de la narcoactividad”, dijo Cuevas. El artículo 44 de esa Ley establece prisión preventiva para aquellas personas que incurren en delitos como el crimen organizado, terrorismo, entre otros.
El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh) también criticó la actuación de la Fiscalía, pues “en reiteradas ocasiones ha explicado que en casos tumultuosos es imposible determinar la responsabilidad individual de cada uno de los que participan, ya que este tipo de delitos dificulta en gran manera la obtención de la prueba”.
ESCALADA DE REPRESIÓN ORTEGUISTA
“Esta actuación de los operadores de justicia deja una clara evidencia que la misma está encaminada a la criminalización y judicialización de la protesta social, lo que parece ser una nueva escalada de represión del gobierno del presidente (inconstitucional) Daniel Ortega, con el fin de intimidar a los nicaragüenses, para que no se movilicen en demanda de sus derechos”, señala el Cenidh.
Manuel Urbina Lara, abogado de 40 de los 41 taxistas acusados, introdujo ayer un escrito solicitando la nulidad absoluta de todo lo actuado en este caso por la juez Mayorga.
Entre las nulidades señaladas está la falta de especificación de las supuestas acciones de cada uno de los procesados en la relación de hechos que presentó la Fiscalía.
También señala de increíble el hecho que una de las víctimas haya reconocido de una vez a cuarenta personas como sus agresores. En el incidente también se solicita que la juez Mayorga no siga conociendo el caso.
Urbina mantiene que la medida de prisión preventiva es desproporcional a los hechos acusados porque son delitos cuya pena son menores a los cinco años de cárcel y la ley contempla otro tipo de medidas alternas a la prisión, como arresto domiciliar, presentación periódica en los juzgados, fianza, entre otras.
Entre los argumentos de la juez para imponer prisión preventiva está la gravedad del hecho y garantizar que se presenten al proceso, lo cual es insuficiente, dijo Lara.
Según el Código Penal, la obstrucción de funciones amerita de uno a cuatro años de prisión. Por la exposición de personas al peligro la pena es de seis meses a dos años de cárcel y por lesiones leves la pena establecida es seis meses a un año de prisión.
(Colaboración de Roy Moncada).
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