La Ley FATCA y su impacto

No es una ley local, es foránea, pero será capaz de transformar la manera de hacer negocios de los bancos. No hará excepción entre países ricos y pobres. Tal es su fuerza que trastocará uno de los principios claves de la banca nacional y regional: el sigilo bancario. Su nombre es: Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act, o FATCA). Nació en el seno legal de los Estados Unidos, pero se hará cumplir y sentir en el extranjero. Es una ley que desde ahora provoca dolores de cabeza en el sector financiero y bancario y que le plantea interminables desafíos, principalmente a países como Nicaragua.

Wendy Álvarez Hidalgo

No es una ley local, es foránea, pero será capaz de transformar la manera de hacer negocios de los bancos. No hará excepción entre países ricos y pobres. Tal es su fuerza que trastocará uno de los principios claves de la banca nacional y regional: el sigilo bancario. Su nombre es: Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act, o FATCA). Nació en el seno legal de los Estados Unidos, pero se hará cumplir y sentir en el extranjero. Es una ley que desde ahora provoca dolores de cabeza en el sector financiero y bancario y que le plantea interminables desafíos, principalmente a países como Nicaragua.

En palabras de Arturo Carvajal, socio de la firma consultora KPMG, “Lo que está ocurriendo es que cada país está pensando cómo adaptarse, cómo alinearse para brindar la información, esto es básicamente el hermano chico al hermano grande”. Lo resume tajantemente así: “Terminaremos trabajando para los Estados Unidos y eso es lo que va a pasar en cada país”.

El problema es que el tiempo se agota. La Ley FATCA, aprobada en 2010 en EE. UU., se insertará con fuerza a partir del 1 de enero del 2013. Carvajal explica paso a paso el acoplamiento de FATCA en las finanzas globales.

¿Cuáles son los desafíos que plantea al sistema financiero centroamericano con esta ley?

Es una normativa de los Estados Unidos que viene a cumplir una misión de minimizar la evasión de impuestos de los norteamericanos que no viven en los Estados Unidos. En ese esquema en el sistema tributario de EE. UU. hay una evasión de cien billones de dólares, aproximadamente.

Afectará también a residentes y no estadounidenses…

Así es. También afectará a no norteamericanos, no residentes, pero que tienen fuente de beneficios de renta norteamericana (…). Los norteamericanos han visualizado que hay muchos vehículos financieros en el mundo, fuera de sus fronteras, que están evadiendo impuestos, porque es precisamente la forma en cómo está diseñado este vehículo lo que facilita esa evasión.

¿Qué significa eso?

Es decir, existen ciertas islas o varias del mundo donde se permiten crear ciertos vehículos, donde se montan fondos de inversión que se nutren de entidades norteamericanas, compran acciones norteamericanas y nace ese monto, luego ese fondo tiene otras entidades foráneas que son no norteamericanas y ahí distribuyen rendimiento a otros participantes del sector de ese fondo, que indirectamente participan en ese fondo y encuentran que ahí hay muchos norteamericanos o participan inversionistas de una fuente norteamericana que también les afecta la Ley FATCA.

En materia legal ¿cuál será el desafío principal de esta ley?

Será pensar cómo intercambiar información sin violar las normas bancarias o normas de regulación financiera locales para efectos de divulgar información de clientes locales pasivos y activos de una información financiera, entonces el caso panameño maneja el concepto de confidencialidad y el secreto bancario y por eso ahora se está trabajando en hacer una cándida regulación para hacer la expedición de esa información hacia una entidad foránea que se llama justamente norteamericana.

¿Qué pasará con el sigilo bancario?

Se necesitará que el cliente autorice dar su información, que es el primer paso, y luego la entidad financiera tiene que hacer un análisis interno para modificar los contratos para incorporar la renuncia que hace el cliente, donde autoriza facilitar su información a terceros. Entonces la entidad financiera tiene sus propios abogados visualizando cómo moldear nuevamente los contratos para poder divulgar la información. Además de eso se tiene que complementar con la ley bancaria del país para que lo permita y eso requiere modificaciones a la ley por parte de la Asamblea o un organismo regulador, como el caso de la Superintendencia de Bancos.

¿Significa que se debe empujar alguna reforma a la ley bancaria?

Más que reformarse, tendría que alinearse o hacer ajustes con la ley foránea FATCA, entonces acá la posición es ¿Nicaragua está dispuesta como Estado soberano a intercambiar información con los Estados Unidos? Y la segunda pregunta es si los participantes del mercado financiero, que son la instituciones bancarias, ¿qué potencialmente están dispuestos a entrar al modelo FATCA?, porque nadie está obligado a entrar a ese modelo.

Pero implícitamente los bancos sí están obligados…

Así es, no es obligatorio, pero sin embargo acá hay un tema de negocios, porque por ejemplo, cuando una institución financiera quiera renovar su corresponsalía, que es su fuente de fondeo con un banco en Europa y ese banco tiene una relación con un socio FATCA, ese socio FATCA le dirá “oye ¿estás en cumplimiento con FATCA sí o no?”, esto significa que si ese buscador de fondos no está en FATCA, un tercero que sí lo esté no le podrá renovar esa línea de financiamiento. Y ¿qué pasará? eso tendrá un impacto en el costo del banco y financiero, entonces el mercado te obliga estar en FATCA…

¿No hay otra alternativa con respecto a esta ley?

Claro, se están discutiendo dos modelos. El primero es que ambos Estados soberanos se ponen de acuerdo e intercambian información y definen qué organismo gubernamental va a centralizar la información de todos los participantes de FATCA en el mercado de Nicaragua. Por el caso de Estados Unidos sería el Departamento del Tesoro. Este modelo ha sido muy criticado porque los participantes de FATCA no quieren que una unidad soberana adquiera tanto poder de información, porque la centralizaría de todo el mercado. Y se teme que se filtre la información hacia la unidad de impuestos locales, entonces eso es una gran crítica. Y otro modelo que se está discutiendo, y el que creo que va a funcionar, es que los participantes establezcan un acuerdo con el Departamento del Tesoro para intercambiar directamente información, ya sea un banco, una bolsa de valores, una compañía de seguro, que es lo que se conoce como FFIs (Instituciones Financieras Extranjeras Calificadas). El modelo dos indica, que Estados Unidos, por el acuerdo que tendrá con Nicaragua, puede solicitar a una dirección gubernamental, que creemos que va a ser la Unidad de Finanzas o el Ministerio de Economía o de impuesto de un país, que investigue a tal persona en este mercado en Nicaragua, pero el requisito que va a existir es que Nicaragua va a exigir que esto sea recíproco.

¿Cómo afectará esto los costos de operación de los bancos?

Al final quienes van a asumir esos costos son los mismos clientes, y precisamente ese es el tema de fondo: ¿quién paga ese costo? ¿quién paga los procesos? ¿quién paga los costos de reporteo? ¿quién paga los costos de tener a gente monitoreando y haciendo las debidas diligencias para obtener información de un norteamericano o de un cliente que maneja fuentes norteamericanas?, pues lo asume el banco, que luego lo traspasará a los clientes.

¿Y si un cliente no quiere renunciar al secreto bancario?

El cliente tiene todo el derecho de decir que no y el banco no lo puede obligar, entonces el banco tiene dos alternativas: no lo admite como cliente y le cierra su cuenta, o bien le dice: “sabes, seguimos en relación comercial, pero sin embargo te tendré que hacer una retención del 30 por ciento de cada dólar que yo te tenga que pagar”. Entonces ese dinero el banco o la entidad financiera se lo tendrá que poner inmediatamente en una cuenta a favor de los Estados Unidos.

¿Qué información deberán dar los afectados por esta ley norteamericana?

Cuando ya se sabe que los flujos son de fuentes norteamericanas, deberán dar su nombre, dirección, lugar de nacimiento, direcciones si existe en los Estados Unidos, instrucciones para hacer traspaso de fondos hacia los Estados Unidos, todo esto bajo un concepto llamado indicia por los Estados Unidos.

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COMENTARIOS

  1. Babosos y payasos lame bancos
    Hace 14 años

    Esto es un asunto jurídico y está bien claro! La Ley penal de Nic. no se puede aplicar en otro lugar, solo en Nic. por ende la ley FATCA solo se puede aplicar en USA. Andan unos cuantos payasos haciendo ruido donde no hay. Entiendo que se andan cotizando y ridiculizando. El Derecho es claro aquí y donde sea!!! Si los bancos incumplen el marco legal del país, se atendrán a lo que les venga.

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