Ramón García Gibson (*)
Existen diversos países con estatus de “sancionado”, lo que significa que a través de resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Consejo de Seguridad), entre otros muchos supuestos, restringen al sector financiero internacional a realizar cierto tipo de transacciones financieras con dichos países sancionados.
Entre los países con sanciones nos encontramos algunos como: Irán, Cuba, Balcanes, Bielorrusia, Burma, República Democrática del Congo, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria, Yemen y Zimbabwe. A través de las resoluciones del Consejo de Seguridad se pueden ir agregando nuevos países al listado así como salir del mismo.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) prevé dentro de sus 40 recomendaciones que los países deben implementar los regímenes de sanciones financieras para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad, dictadas contra países que tienen un efecto directo sobre la prevención y represión de la financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Las resoluciones requieren, entre otros temas, que los países congelen sin demora los activos u otros fondos, así como asegurarse que no hay fondos u otros activos disponibles, directa o indirectamente, o en beneficio de cualquier persona o entidad designada por el Consejo de Seguridad.
Para el caso de Estados Unidos, su Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos administra y aplica las sanciones económicas y comerciales basadas en la política exterior norteamericana, así como en los objetivos de seguridad nacional contra países extranjeros y regímenes, terroristas, traficantes de narcóticos internacionales así como aquellos vinculados en actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional, política exterior o economía de los Estados Unidos.
Como un ejemplo reciente de lo arriba mencionado, pues han existido otros casos, tenemos el del banco holandés ING, quien deberá pagar 619 millones de dólares a autoridades de Estados Unidos por haber violado el régimen de sanciones contra Irán, Cuba y otros países, según informó el Departamento del Tesoro en días pasados.
¿Pero qué mensaje nos deja todo lo aquí mencionado? El tema sin duda no es menor, pues hasta ahora hemos estado acostumbrados a escuchar que solo Estados Unidos a través de OFAC ha establecido una regulación y procesos robustos para bloquear y congelar fondos que pasen por su territorio provenientes de países o individuos que se encuentran dentro de sus listados, así como los sancionados por el Consejo de Seguridad.
El resto de los países nos hemos limitado de forma “extraoficial” a monitorear dentro de los sistemas financieros locales los listados de OFAC y en su caso reportar a las autoridades correspondientes las coincidencias que se pudieran detectar sin hacer nada más, como podría ser el congelamiento de los fondos o en casos remotos cancelaciones de cuentas, situaciones que la mayoría de los países no están obligados a realizar por sus regulaciones locales.
Pero les tengo una noticia estimados lectores, lo anterior pasa a ser historia, pues a partir de la emisión el pasado febrero de las nuevas 40 recomendaciones de GAFI, como aquí se ha mencionado los países miembros mismos que representan un número considerable y la mayoría del planeta, deberán implementar las recomendaciones seis y siete de dicho organismo internacional, teniendo como consecuencia en acatamiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas al congelamiento de activos y fondos.
Esta situación va a implicar el desarrollo de nuevos métodos de control, potenciales conflictos internacionales así como la imperiosa necesidad de contar con mecanismos de administración transparente de dichos fondos congelados, como podría ser el establecimiento de organismos tipo OFAC.
Usted me puede decir que lo anterior resulta violatorio del principio de libre autodeterminación de los pueblos, de las políticas de cada país sobre relaciones internacionales y otros muchos argumentos, pero para los temas de ataque al lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, temas de enorme importancia para el mundo, la recomendación 36 de GAFI obliga a los países miembros a tomar medidas inmediatas para ser parte y aplicar plenamente las Convenciones de Viena de 1988; Palermo de 2000; De las Naciones Unidas Contra la Corrupción de 2003 y; Contra el Financiamiento al Terrorismo de 1999.
En caso de ser aplicable también los países deben ratificar y aplicar otras convenciones internacionales pertinentes, tales como el Convenio del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia de 2001; Las Convenciones: Interamericana contra el Terrorismo de 2002; y la del Consejo de Europa sobre Lavado, Búsqueda, Incautación y Decomiso del Producto del Delito y el Financiamiento al Terrorismo de 2005.
Lo anterior, estimado lector, no deja duda que existen países, personas y entidades prohibidas financieramente hablando y este tema sin duda va a ser uno de los puntos relevantes de las próximas evaluaciones mutuas a los países miembros de GAFI.
El riesgo y efecto de la no implementación de las nuevas recomendaciones es enorme, pues incluiría a los países en listas grises o negras que traerían efectos muy negativos a la reputación de los mismos, así como enorme trabajo para salir de ellas.
Como podemos deducir hay mucha tarea tanto para los gobiernos miembros de GAFI como para entidades financieras, así como grandes sorpresas para algunas personas y entidades que pueden ver su dinero congelado sin previo aviso en cualquier lugar del mundo. Tema controvertido, ¿no lo cree así estimado lector?
(*) Experto en el tema de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
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