El tratamiento del diferendo con Colombia ha sostenido históricamente dos tesis: La primera referida a la “Nulidad e Invalidez del Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra”, y posteriormente, la tesis relativa al “Redimensionamiento del Diferendo”.
En el Libro Blanco, publicado por el gobierno sandinista el 4 de febrero de 1980, Nicaragua sostuvo que ese tratado carecía de validez jurídica en virtud de que se había suscrito en un periodo de intervención militar por parte de los Estados Unidos de América, lo cual había viciado la voluntad de Nicaragua.
En los años noventa, convencidos de la insuficiencia de esta tesis, se propuso un replanteamiento en donde los énfasis se concentraron ya no en los 44 kilómetros cuadrados de islas (San Andrés y Providencia), sino en la proyección de los espacios marítimos de Nicaragua, resaltando, bajo el nuevo derecho del mar, los conceptos de zona económica exclusiva, y principalmente, de plataforma continental, con los aportes sustantivos, entre otros del doctor Luis Pasos Argüello, José María Zelaya, Alfonso Ortega Urbina, Mauricio Herdocia Sacasa y los titulares de la cartera de Relaciones Exteriores, el ingeniero Ernesto Leal y el suscrito, tesis mantenida por los gobiernos posteriores como eje central y doctrina nacional.
La tesis de 1990, sin desconocer la relevancia histórica de la tesis de la nulidad, dio paso a la destrucción sistemática, tanto del meridiano 82 pretendido por Colombia como frontera, como al conjunto de tratados concertados por Colombia con Costa Rica (1977) y Honduras (1986) para encerrar a Nicaragua y privarla de inmensas extensiones marítimas y de los Cayos de Roncador, Serrana, Quitasueño, Bajo Nuevo, Serranilla, entre otros. Esta tesis de redimensionamiento fue la que prevaleció igualmente en el caso con Honduras, al señalar a la Corte que la frontera iba al norte del paralelo 15 y “más allá” del meridiano 82 al este.
Esta estrategia del redimensionamiento es la que ha triunfado en la Corte Internacional de Justicia que en su fallo del 13 de diciembre de 2007 expresó que “la Corte considera que, contrario a los alegatos colombianos, los términos del protocolo, en su significado ordinario, no pueden ser interpretados como que se efectuó una delimitación de las fronteras marítimas entre Colombia y Nicaragua”. Esto significó, como lo señalaron importantes juristas, la demolición completa de la tesis fundamental de Colombia dirigida a imponerle el meridiano 82 como límite que confinaba a Nicaragua a orillas de su costa, como un Estado cercenado.
Cuando se produjo el fallo de 2007, Nicaragua tenía una poderosa arma para exigir a Colombia el retiro de sus fragatas del meridiano 82. Sin embargo, no aceptó con claridad que la Corte había rechazado también la tesis vinculada con la nulidad e invalidez del tratado. Altos personajes del Gobierno dijeron en ese entonces (2007) que la Corte no había entrado a decidir la cuestión de soberanía sobre el archipiélago de San Andrés. No obstante, la Corte había sido contundente al indicar que “durante más de 50 años Nicaragua no presentó objeciones al tratado ni que este había sido celebrado en violación a su constitución ni bajo coerción ” al contrario sostuvo que “Nicaragua no puede hoy ser escuchada asegurando que el tratado de 1928 no estaba vigente en 1948”, (fecha de celebración del Pacto de Bogotá).
Colombia aprovechó esta situación para alegar que Nicaragua no estaba cumpliendo el fallo de 2007 y tirar una cortina de humo en relación a su gravísima violación material y jurídica al mismo fallo, manteniendo una presencia militar en el meridiano 82. En realidad Nicaragua debió, inteligentemente, haber aclarado su postura ante un fallo que fue tremendamente categórico al destruir tanto la tesis de la nulidad del tratado (de los ochenta) y la tesis colombiana del meridiano 82. Esta actuación no fue conveniente y le dio armas a Colombia. Nicaragua en realidad debió aceptar la validez del tratado desde el 2007, dejando a Colombia aislado, como el único Estado en contraposición de hecho y derecho al fallo.
Escuchando los alegatos orales recientemente concluidos, pudimos apreciar que Nicaragua se vio casi obligada a aclarar ante la Corte esta interpretación sobre la desechada nulidad del tratado de 1928.
Posteriormente, en declaraciones de prensa de autoridades gubernamentales, he escuchado con sorpresa nuevamente la defensa relativa a la nulidad del tratado, tesis que, como hemos podido ver, no pasó la prueba de fuego ante la Corte. Los nicaragüenses debemos conocer que la tesis que verdaderamente ha triunfado es la que colocó a Nicaragua en línea con la defensa de sus espacios marítimos redimensionados e insulares, dejando atrás la tesis sostenida en los años ochenta, que es un capítulo cerrado. Prevaleció entonces la Doctrina del “Redimensionamiento del Diferendo”.
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