El 22 de febrero de 2012, Nicaragua se anexó a la lista de naciones que cuentan con un marco jurídico que tutela los derechos humanos de la mujer, al promulgarse la Ley No. 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, “Código Penal”, que entrará en vigencia en junio de 2012 y que tiene por objeto: Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer en cualquiera de sus formas y ámbito. Dicha ley viene a proteger aún más los derechos constitucionales, laborales, humanos y sindicales de las mujeres. Se aplicará tanto en el ámbito público como en el privado.
Considero que esta ley ya era necesaria por la violencia laboral que ejerce ilegalmente con abuso de poder el Gobierno en contra de las trabajadoras del sector público, el cual ha realizado un permanente hostigamiento psicológico que ha conducido a la discriminación, humillaciones, maltratos, falta de respeto, agresiones a la dignidad, la honra, el decoro, el honor, la imagen y la autoestima de ellas. Aplaudamos la entrada en vigencia de la Ley No. 779, “Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal”, ya que es inconcebible que en pleno siglo XXI la mujer nicaragüense no tuviera el derecho siquiera a denunciar la violencia laboral. La violencia laboral es una realidad y la mejor forma de reducirla es haciendo algo al respecto.
Más allá del marco jurídico-legal y de la propia Ley Integral contra la Violencia de la Mujer, es importante el apoyo de todos los sectores y de las organizaciones conformadas como instrumentos para velar por la protección de la mujer, pero sobre todo necesitamos contar con la voluntad política de los responsables de ejecutarla y aplicarla, para que no quede como una utopía. Esta norma principalmente se fundamenta en los derechos humanos de las mujeres, en especial la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén Do Pará)” y la “Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Cedaw”. Entre sus principios rectores están: La no discriminación, no violencia, acceso a la justicia, igualdad real, integralidad, plena igualdad de género, debida diligencia del Estado, celeridad, resarcimiento, no victimización secundaria, protección a las víctimas, concentración, publicidad y el principio de coordinación interinstitucional. El Arto. 8 de la Ley establece “que la violencia en cualquiera de sus formas y ámbito debe ser considerada una manifestación de discriminación y desigualdad y que es reconocida por el Estado como un problema de salud pública y de seguridad ciudadana”.
El Estado de Nicaragua de manera responsable debe implementar mecanismos efectivos para el cumplimiento de las medidas de prevención, protección, seguridad, reeducación y cautelares que establece la Ley No. 779, a fin de que las víctimas puedan romper de una vez con el ciclo de la violencia laboral tanto en el ámbito público como en el ámbito privado y sobre todo de castigar a los que practiquen estas aberraciones. Así como también, fomentar una verdadera y real solidaridad, equidad y diálogo con la formulación de programas que repudien la violencia hacia las mujeres de nuestra sociedad nicaragüense.
El autor es abogado Especialista en Derecho Laboral y Constitucional.
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