Protección de datos en internet

En internet la protección de los datos personales se hace más difícil, ya que el poder de control del individuo sobre los mismos disminuye, dadas las características de la red.

Hjalmar Ruiz Tückler*

En internet la protección de los datos personales se hace más difícil, ya que el poder de control del individuo sobre los mismos disminuye, dadas las características de la red.

Con ello se pone de manifiesto, una vez más, la ineficacia de cualquier solución de carácter nacional aplicada a la red. Los datos pueden ser recogidos por operadores muy distantes del individuo, fuera del control del Estado en el que este reside. Los registros o catálogos de datos personales pueden ser exportados con facilidad y circular rápidamente, difundiéndose en lugares distantes, lejos también del alcance de la jurisdicción de los Estados.

Por estas razones, la Unión Europea se ha preocupado por establecer una regulación comunitaria que sirva para armonizar las legislaciones de los Estados miembros, sometiéndolas a un patrón común, con el fin de establecer un estándar de protección de los datos personales básicamente idéntico.

No basta, sin embargo, con que existan normas europeas con un elevando nivel de protección, sino que sus principios deberían exportarse a todos los países del mundo, si quieren ser efectivos. La aproximación de legislaciones a nivel mundial (como mundial es la red por donde los datos circulan) resulta así imprescindible para asegurar que tanto en los lugares de origen como los de destino se ofrezcan unas mismas garantías de protección.

La estandarización de los niveles de protección de los datos personales debería, por tanto, mundializarse; de ahí el esfuerzo de las autoridades comunitarias por establecer acuerdos con Estados Unidos, encaminados a establecer patrones comunes en la materia. Sin embargo, esta aproximación plantea importantes problemas, habida cuenta de la disparidad de la tradición europea y norteamericana.

Mientras que en la primera priman criterios de derecho público (obligaciones de las empresas impuestas y controladas por el poder público), en la segunda domina el criterio de la autorregulación de las empresas implicadas. La solución pasa así inevitablemente por un difícil equilibrio entre ambos modelos.

Ya la Exposición de Motivos de la Directiva 95/46 señaló que “los flujos transfronterizos de datos personales son necesarios para el desarrollo del comercio internacional” y que la garantía de los derechos fundamentales no tiene por qué sufrir menoscabo, siempre que la transferencia de datos personales se realice “a terceros países que garanticen un nivel de protección adecuado”.

Con este propósito se ha desarrollado un acuerdo con Estados Unidos, denominado de “puerto seguro”, que trata de resolver el problema de la transferencia de datos personales por empresas y Administraciones europeas a otras norteamericanas.

*Consultor

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