En menos de dos semanas el Cosep ha ganado espacio ante el Gobierno y la Asamblea Nacional, al lograr modificar aspectos claves del proyecto de Código Procesal Laboral, que afectaba los intereses de los empresarios ante las demandas laborales de los trabajadores. LA PRENSA/C.HERRERA

Reclamos de Cosep modifican proyecto

La eliminación del artículo 105 del Dictamen de Ley de Código Procesal Laboral, referente al pago por parte del empleador, de los honorarios del abogado del empleado; así como la ampliación de 15 a 20 días hábiles de los plazos procesales para contestar la demanda, fueron los acuerdos a que llegaron ayer la Comisión Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Empresa Privada, Cosep.

Martha Vásquez

La eliminación del artículo 105 del Dictamen de Ley de Código Procesal Laboral, referente al pago por parte del empleador, de los honorarios del abogado del empleado; así como la ampliación de 15 a 20 días hábiles de los plazos procesales para contestar la demanda, fueron los acuerdos a que llegaron ayer la Comisión Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Empresa Privada, Cosep.

Esta es la segunda reunión que realizan empresarios y Gobierno para discutir y consensuar ciertos artículos del Dictamen de Ley del Código Procesal Laboral, aprobado la semana pasada por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional y que posiblemente mañana sea aprobada en lo general por parte del plenario del legislativo.

[doap_box title=»Artículos eliminados y reformados» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
Eliminado: 105, referente al pago de honorarios de abogados de los empleados por parte de los empresarios.

Reformado: 77 referente a la ampliación de los plazos procesales, de 15 a 20 días para contestación de demanda.

Eliminan figura del interventor judicial en los procesos laborales y la retención migratoria para los empresarios, que estaban establecidas en los artículos 38 y 44 del Proyecto de Ley.

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Rafael Solís, presidente de la Comisión Laboral, expresó que si bien fueron flexibles en la eliminación del artículo 105, no así respecto al artículo 144, referente al pago de los intereses de parte del empleador al trabajador demandante en caso que la empresa no cumpla dentro del tercer día, después de conocida la demanda, el pago del monto que manda la sentencia.

INTERÉS ESTÁ PENDIENTE

“El costo del interés a pagar por cada día de incumplimiento de pago aún está por definir”, refirió José Adán Aguerri, presidente del Cosep.

En menos de dos semanas el Cosep ha ganado espacio ante el Gobierno y la Asamblea Nacional, al lograr modificar aspectos claves del proyecto de Código Procesal Laboral, que afectaba los intereses de los empresarios ante las demandas laborales de los

El monto de esta mora será consultado por el Cosep con los bancos y para la próxima reunión llevarán la propuesta a la Comisión, para ver si está de acuerdo o no.

Sobre la ampliación del plazo de 15 a 20 días para contestar la demanda, Aguerri dijo que era lo más prudente para preparar la contestación.

Al respecto, Solís aseguró que esta ampliación de plazos no afecta en nada la celeridad del proceso, ya que desde la propuesta inicial el Proyecto de Ley contemplaba hasta 30 días para contestar la demanda; aún así el juicio oral laboral culminaría entre cuatro y seis meses.

“Nosotros planteábamos 30 días, pero la Comisión de Justicia la redujo a 15 y se llegó a la media que son 20 días, pero no afecta la celeridad del proceso”, explicó Solís.

Para mañana queda programada la última reunión con la Comisión Laboral para abordar un nuevo punto señalado ayer por los empresarios, tal es el caso de los juicios especiales originados por convenios colectivos, sindicatos y otros.

EN 15 DÍAS

El tema de la tercerización quedará pendiente para discutirse dentro de 15 días, con la presencia del asesor económico de la presidencia, Bayardo Arce, y el presidente de la bancada sandinista en la Asamblea Nacional, diputado Edwin Castro, aseguraron Solís y Aguerri.

“La tercerización es polémica porque son las contrataciones realizadas por la empresa subcontratada por la principal y según el Código se podía demandar a las dos, en casos de materia social, pero el Cosep no está de acuerdo y, como hay un proyecto que desde hace tiempo vienen discutiendo entre la empresa privada y el Gobierno, entonces quiere que quede allí, por eso no hay consenso aún”, dijo Solís.

Estos cambios realizados ayer más los acordados el lunes pasado se pasarán a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional para que sean agregados al Dictamen de Ley del Código Procesal Laboral, aunque ya esté aprobado en lo general.

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COMENTARIOS

  1. Jorge Luis Garcia Obregon
    Hace 14 años

    La responsabilidad del empleador con la tercearizacion es normado en varios paises, y las empresas lo que hacen es pedirles una fianza contractual a los «outsourcing» y asi se resuelve ese asunto. La tercearizacion o outsourcing es una figura empresarial mal utilizada en nicaragua, por que generalmente los dueños de las S.A. de tercearizacion son las mismas empresas donde se presta el servicio, lo único que hacen es desvirtuar la relacion trabajdor-patron

  2. Marthin
    Hace 14 años

    No es posible que no asuman los empresarios los honorarios legales de los empleados cunado estos tengan la razón o son provocadas estas demandas por los mismos empresarios al no querer cumplir con las prestaciones de ley.

  3. Juan J Jiron J
    Hace 14 años

    Al final lo que vamos a tener es un Código ajustado a las demandas del Cosep, todo por la flioera y politiquería del corrupto de Rafael Solis y sus camaradas de la CSJ. Este código está siendo desvirtuado por las conveniencias politicas de unos magistrados y politicos corruptos en contubernio con los violadores de los códigos laborales y de los derechos de los trabajadores. Están poniendo en plano de igualdad a trabajadores y empleadores y eso nunca ha sido y nunca será. Faríseos!!!!

  4. Obrero desnudo y lapidado
    Hace 14 años

    Con esto la Corte Suprema queda inhibida de conocer esta materia, por k ahora ellos son codificadores y legisladores, hacen leyes lo k los hace parcializarse, además ya sentencien k el COSEP legisle y haga lo k quiera; K el FMI dirija la política monetaria, k los banqueros delincuentes se apropien de todas las empresas y negocios k les gusten, k Payo Solis y Cia sean abogados y Notarios únicos en el país, K Bayardo delincuente tenga toda la distribución de alimentos, etc. Viva la corrupció

  5. Marlon Lugo
    Hace 14 años

    De hecho los Empleadores deberian de pagar los honorarios de los abogados que defienden a los Empleados por que asi de esa manera se hace justicia, estos políticos quieren protegerse de alguna manera en contubernio con los empresarios dicharacheros, hasta donde vamos a llegar en este país, señores es hora de que hagamos un alto y el gobierno defienda a el pueblo.

  6. Juan Carlos
    Hace 14 años

    Entonces, quiere decir que cuando un empleador contrademande a un extrabajador, este tendra que pagar los honorarios o solamente el Arto. 105 se aplica para los empleadores.

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