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Ramos actuó sobre la Ley

La magistrada Alba Luz Ramos, presidente de la Corte Suprema de Justicia, defendió nuevamente su participación como árbitro en el litigio de Sacos de Nicaragua SA, alegando que el principio de autonomía de voluntad de las partes prevalece en un pacto social; aunque la Ley de Mediación y Arbitraje se lo prohíbe claramente en el artículo 40.

Martha vásquez

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Fuentes cercanas a las partes en litigio, Lucrecia Seas y Wei Dou Hwang, socios de la empresa Sacos de Nicaragua SA, informaron que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de apelación en contra de la competencia del Tribunal Arbitral, por estar integrado por la magistrada Alba Luz Ramos, que introdujo el abogado de Seas, pero supuestamente la Sala se declaró incompetente de conocerlo, remitiéndolo al Tribunal de Apelaciones de Managua.

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La magistrada Alba Luz Ramos, presidente de la Corte Suprema de Justicia, defendió nuevamente su participación como árbitro en el litigio de Sacos de Nicaragua SA, alegando que el principio de autonomía de voluntad de las partes prevalece en un pacto social; aunque la Ley de Mediación y Arbitraje se lo prohíbe claramente en el artículo 40.

“Cuando vamos a ver la Ley dice que prevalece la voluntad de las partes en el Tribunal, yo no sé por qué no les gustó. Unilateralmente no se pueden retractar. El Tribunal tiene autonomía, una vez conformado”, recalcó molesta la magistrada judicial.

Al cuestionarle si el principio de voluntad de las partes y los estatutos de la sociedad estaban sobre el principio de legalidad, la Ley 540 y la Constitución Política, que la inhiben de ser árbitro, respondió: “No quiero seguir hablando sobre eso. Vamos a tener más noticia sobre ese caso” y se marchó intempestivamente.

Para los constitucionalistas Gabriel Álvarez y Oscar Castillo, la magistrada debió inhibirse de ser árbitro entre privados.

“El principio de voluntad no puede ir más allá de una ley de orden público como es la Ley de Mediación y Arbitraje. Privilegiar el principio de voluntad no es suficiente cuando se confronta con el principio de legalidad que es vertebrador de todo Estado constitucional de derecho”, dijo Álvarez.

Anotó que aunque las partes la hayan designado, basado en derecho de ejercicio de autonomía de la voluntad, era deber de Ramos inhibirse de ejercer esa función, porque es contraria a las disposiciones establecidas en la Ley 540.

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COMENTARIOS

  1. firmar me haras cumplir jamas....estafadores...
    Hace 14 años

    Si la Magistrada Ramos estaba inivida de aptuar porque se somertieron al tribunal arbitral y firmaron? entonce ellos acectaron lo acordado y tienen que cunplir o acaso la firma de esos maes de saco no vale nada? firmar podras, cumplir jamas como todo estafador…hay que echarlos preso por estafa y chantaje por tratar de chantajiar la intervencion de la Magistrada Ramos con el objeto de eludir.

  2. El Ni K
    Hace 14 años

    Es que ese es el problema de los orteguistas, ellos creen que las leyes y el buen andar de un sistema judicial no se aplican a ellos. Definitivamente que la Sra. Ramos debio de haber tenido la iniciativa y el decoro de inhibirse aun si en realidad la ley no se lo prohibe a como ella alega, pero de nuevo, esa es la manera de pensar del orteguismo y por eso este pais esta a como esta y continuara asi mientras ellos sigan siendo los mandamas.

  3. Marvin
    Hace 14 años

    como es posible q hablan de protecion ala inversion y aqui obiamente los duenos de esta compania se querian vajarse alos Chinitos porque estos son invercionistas minoritarios, estos andaban teniendo mitin a escondido porque teinan sus mitin a espaldas de sus invercionnistas, Yo no miro como abuso el acto de el juez, la sociedad en nicaragua esta podridad porque como vas a justificar esto

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