Gloria Picón Duarte
El experto en derecho constitucional Gabriel Álvarez explicó que las elecciones pasadas son “nulas de pleno derecho” porque en realidad lo que se celebró no fue el proceso electoral que establece nuestra Constitución Política como mecanismo para garantizar la alternancia en el poder.
“No es cualquier proceso electoral que le da legitimidad a la autoridad que sea, sino el proceso que ha diseñado el pueblo a través de su Constitución y este proceso violentó de forma drástica cada una de las fases y todos y cada uno de los componentes fundamentales de un proceso electoral, de tal modo que estas elecciones son las diseñadas por Daniel Ortega Saavedra y no las diseñadas por la Constitución de la República”, razonó Álvarez.
El jurista manifestó que los resultados son de menor importancia, porque todo el proceso electoral es ilegítimo, inconstitucional, “es una usurpación de la democracia”.
“Porque en Nicaragua la democracia constitucional garantiza que gobiernan las mayorías respetando a las minorías y ese respeto se hace a través de los mecanismos institucionales establecidos por la Ley”.
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Partidos políticos deben pedir nulidad
El jurista aclara que el hecho de que estas elecciones sean nulas no indica que el problema esté resuelto, sino que apenas empieza porque se anulan de acuerdo a procedimientos establecidos y órganos competentes y en Nicaragua quienes pueden declarar nulas unas elecciones son el CSE y en su caso la CSJ.
Hasta el momento los partidos de oposición han declarado que no reconocerán al gobierno de Ortega, ya que las elecciones se dieron dentro de una serie de irregularidades que ponen en duda la transparencia de los resultados.
El magistrado presidente de facto del CSE ha dicho que las impugnaciones fueron mínimas, “16 de 2,960 Juntas Receptoras de Votos” (JRV) y según él solo en las juntas se puede realizar una impugnación.
Para Álvarez esa explicación no tiene un fundamento legal, ya que hay disposiciones legales que pueden ser utilizadas para invalidar el resultado de una buena parte de las JRV o en su mayoría.
Señala que en el artículo 166 de la Ley Electoral queda abierta la posibilidad de que los partidos políticos tres días después de publicados los resultados preliminares por el CSE pueden interponer recursos de revisión y en el 162 la Ley es clara en señalar que las juntas que sean constituidas ilegalmente serán declaradas nulas.
“Es fácil demostrar que una gran cantidad de juntas se constituyeron ilegalmente en relación al artículo 16 y 25 de la Ley Electoral, donde señalan que deben ser respetuosos del pluralismo político establecido en la Constitución Política y no podrá recaer más de un nombramiento en un mismo partido político en cada Consejo Electoral”.
Sin embargo la mayoría de los Consejos Electorales Departamentales estaban constituidos con miembros de micropartidos que iban en alianza con el Frente Sandinista, por lo que la constitución de los mismos es ilegal y por ende el nombramiento de los Consejos Electorales Municipales que estos hicieron carecen de legalidad al igual que las juntas que estos últimos nombraron.
A criterio de Álvarez, los partidos políticos deben interponer un recurso de revisión alegando nulidad de todas esas juntas que fueron nombradas por consejos ilegales y es obligación del Consejo revisar para ver cuáles se integraron mal.
De acuerdo con el artículo 168 de la Ley Electoral, si el Consejo determina que hay vicios y verifica que los votos anulados corresponden a más del 50 por ciento de los electores fijados en el padrón proponen la anulación de toda la elección.
Álvarez recomendó someter a revisión y luego si el CSE desestima el recurso, recurrir a instancias internacionales.
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