Respetar las leyes del país y la autoridad de los órganos electorales.
Respetar la integridad de la misión de observación internacional de las elecciones.
Mantener en todo momento una estricta imparcialidad política
No obstruir los procesos electorales
Presentar identificación adecuada
Mantener la exactitud de las observaciones y el profesionalismo al extraer conclusiones
Abstenerse de formular comentarios al público o a los medios de comunicación antes de que se exprese la misión
Cooperar con los otros observadores de elecciones
Mantener un adecuado comportamiento personal
[/doap_box][doap_box title=»Investigar violaciones» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
Si se determina que ha tenido lugar una violación grave, se podrá retirar la acreditación del observador de que se trate, o se le podrá separar de la misión de observación de elecciones. La competencia para tales determinaciones incumbe exclusivamente a los dirigentes de la misión de observación de elecciones.
Toda persona que participe en las misiones de observación de elecciones debe leer el presente código de conducta y debe firmar un compromiso de cumplirlo.
[/doap_box][doap_box title=»Lo que deben hacer las misiones de observación, según la declaración de principios:» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
Aceptar de buen agrado la información que ellos les suministren sobre la naturaleza del proceso;
Evaluar independiente e imparcialmente esa información; y
Evaluar como importante el aspecto de la observación internacional de elecciones si a los contendientes políticos se les da, sin discriminación alguna, acceso a la verificación de la integridad de todos los elementos y etapas del proceso electoral.
En sus recomendaciones, que deben presentarse por escrito o en otra forma en diversas etapas del proceso electoral, las misiones de observación internacional de elecciones deben abogar por la eliminación de todas las interferencias o restricciones indebidas que afecten a las actividades de los contendientes políticos a fin de salvaguardar la integridad de los procesos electorales.
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Por César Úbeda Bravo
¿Qué establecen las reglas internacionales? Mendel Goldstein, jefe de la delegación de la UE para Centroamérica y Panamá, expresó su satisfacción el 7 de septiembre sobre los acuerdos alcanzados con el CSE. Manifestó que estarán presentes en este proceso electoral con mucho “respeto a la soberanía nacional sin ninguna injerencia, pero según las normas internacionales que existen en temas de observación electoral, y estamos contentos que en estos textos hemos podido plasmar estos principios como son el libre movimiento, el acceso a todos los lugares en el proceso electoral y el libre pronunciamiento”, indicó.
La Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones suscrito el 27 de octubre del 2005 en Naciones Unidas, Nueva York, por prestigiosas misiones de observación, establece en su artículo 3 que la voluntad del pueblo de cada país es la base de la autoridad del gobierno, y dicha voluntad debe determinarse mediante elecciones auténticas celebradas periódicamente que garanticen el derecho y la oportunidad de votar libremente y de ser elegido imparcialmente mediante el sufragio universal e igual, por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto, y cuyos resultados sean exactamente contados, proclamados y respetados.
OBSERVAR TODO EL PROCESO
Mientras que el artículo 5 señala que la observación internacional de elecciones evalúa el período preelectoral, el día de las elecciones y el período postelectoral mediante una observación completa y a largo plazo, utilizando diversas técnicas. Como parte de dichas actividades, puede haber misiones de observación especializadas que examinen cuestiones limitadas en relación con los períodos preelectoral o postelectoral y procesos específicos (por ejemplo, la delimitación de los distritos electorales, la inscripción de los electores, el uso de tecnologías electrónicas y el funcionamiento de los mecanismos de presentación de denuncias electorales).
En este aspecto es preciso señalar que el CSE invitó a última hora a algunos organismos extranjeros, lo que no les permitirá observar todo el proceso electoral.
En tanto que el artículo 6 indica que la observación internacional de elecciones se lleva a cabo en beneficio del pueblo del país que celebra las elecciones y en beneficio de la comunidad internacional. Está orientada hacia los procesos, no está interesada en ningún resultado electoral en particular y solo le interesan los resultados en la medida en que se comuniquen honesta y exactamente en forma transparente y oportuna.
Como requisito previo para la organización de una misión de observación internacional de elecciones, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales internacionales pueden pedir que las garantías indicadas se consignen en un memorando de entendimiento o un documento aceptado por las autoridades gubernamentales o electorales. Para tal efecto, la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones establece que para que una misión internacional de observación pueda realizar su trabajo de manera eficaz y creíble es preciso que se satisfagan ciertas condiciones básicas. Por consiguiente, no se debe organizar una misión internacional de observación de elecciones a menos que el país en que se celebran las elecciones tome las medidas siguientes:
Emita una invitación o indique en otra forma su voluntad de aceptar misiones de observación internacional de elecciones de conformidad con los requisitos de cada organización con suficiente anticipación a las elecciones para permitir el análisis de todos los procesos que son importantes para la organización de elecciones democráticas auténticas;
Garantice el acceso sin trabas de la misión internacional de observación de elecciones a todas las etapas del proceso electoral y a todas las tecnologías empleadas en la elección, incluidas las tecnologías electrónicas y los procesos de certificación de la votación electrónica y otras tecnologías, sin exigir que las misiones de observación de la elección celebren acuerdos de confidencialidad u otros acuerdos de no revelación acerca de las tecnologías o los procesos electorales, y reconozca que las misiones de observación internacional de elecciones no pueden certificar que las tecnologías son aceptables.
¿CENTRO CARTER NO QUISO LEGITIMAR ELECCIONES NO DEMOCRÁTICAS?
El Centro Carter, al parecer, se apegó estrictamente a lo que establece el artículo 11 de la Declaración de Principios al solicitar al CSE que la Reglamentación de Acompañamiento sea derogada o modificada para evitar malos entendidos o confusiones y que su presencia hubiese legitimado un proceso electoral no democrático.
“La decisión que adopte cualquier organización de organizar una misión internacional de observación de elecciones o de explorar la posibilidad de organizar una misión de observación no implica que dicha organización estime necesariamente que el proceso electoral del país que celebra las elecciones sea creíble. Una organización no debe enviar una misión internacional de observación de elecciones a un país en condiciones que hagan probable que se interprete que su presencia otorga legitimidad a un proceso electoral claramente no democrático, y en toda situación de esa índole las misiones de observación internacional de elecciones deben formular declaraciones públicas en las que aseguren que su presencia no implica esa legitimidad”, reza el artículo 11.
“Dado que el Consejo Supremo Electoral aduce que el Reglamento de Acompañamiento Electoral ha sido malinterpretado, exhortamos al CSE a derogar dicho reglamento o a modificarlo para que establezca con claridad las disposiciones sobre el libre acceso, la libertad de movimiento y la libertad de expresión requeridas por la Declaración de Principios e incluidas en el Memorando de Entendimiento con la Unión Europea, así como para que se ajuste al ordenamiento jurídico nicaragüense. Dejar el Reglamento tal y como fue publicado prolongará la confusión para este y futuros procesos electorales”, indica el comunicado del Centro Carter.
El Centro Carter agrega en su comunicado que “ve con agrado los informes sobre las condiciones negociadas por la Unión Europea para observar las elecciones del 6 de noviembre, congruentes con la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, suscrita por 35 organizaciones internacionales desde 2005 para guiar la observación electoral. El Centro Carter urge al Consejo Supremo Electoral a hacer público el contenido del Memorando de Entendimiento con la Unión Europea y a extender oficialmente su alcance a las demás organizaciones reconocidas, nacionales e internacionales, de observación de elecciones”.
No obstante, pese a la exhortación del Centro Carter y de organismos nacionales como Ética y Transparencia, para que las elecciones sean supervisadas con las reglas internacionales de observación, el CSE no se ha pronunciado.
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