La fórmula es simple. Para que una rampa sea accesible se debe cuidar que la inclinación sea poca, de un 10 por ciento, con un ancho libre de 1.50 metros y que la base sea antideslizante.
- En 1995, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 202 de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
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Eso es lo que dice la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad, aprobada desde el 2004, para la construcción de una rampa que ayude al desplazamiento de las personas con discapacidad.
Sin embargo, después de siete años desde que se aprobó la norma técnica, las construcciones “dejan mucho que desear. Hay proyectos urbanísticos que se están llevando a cabo sin respetar planos en donde se establezcan las medidas de accesibilidad”, reconoce la arquitecta Ana Francis Ortiz, una de los miembros del Comité técnico que elaboró el documento.
Según la especialista, el mayor problema radica en que hay desconocimiento de la norma que promueve la accesibilidad.
“Usted va a lugares públicos y se encuentra con que los servicios sanitarios son accesibles, pero en el resto del establecimiento no hay manera de desplazarse. Ni siquiera en los bancos, por ejemplo, ahí no se facilita la accesibilidad a las ventanillas porque están muy altas y eso le dificulta la gestión a una persona con silla de ruedas”, dijo Ortiz.
Un estudio elaborado por la Asociación de Discapacitados Físico Motores (Adifim) revela que el nivel de accesibilidad en plazas, parques y estacionamientos públicos o espacios abiertos de Managua es de un 38 por ciento, cuando la media internacional aceptada es de un 75 por ciento.
Según la investigación, los andenes y aceras están “ocupados” con negocios y en las vías no hay medidas de protección para discapacitados.
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