Leónidas Tapia S.

Proceso Penal del Adolescente

A propósito de la coyuntura social de Nicaragua en torno al Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 287 o CNA), explico brevemente el proceso penal del adolescente en Primera Instancia establecido en el Libro 3º de tal Ley. Si un adolescente entre los 13 y 18 años de edad comete un delito, este puede ser acusado ante la Fiscalía o la Policía Nacional. La investigación no puede durar más de 10 días. Si el delito por el cual se le acusa es uno de los contemplados en el artículo 203 del CNA, el juez de Distrito Penal de Adolescentes puede decretar prisión preventiva, previo estudio biopsicosocial del menor y solo a aquellos que tengan entre 15 años cumplidos y 18 años no cumplidos (arto. 111 CNA). La acusación debe de reunir los requisitos del arto. 157 CNA, 77 y 120 CPP.

Con reo detenido (Flagrante), la Fiscalía tiene 48 horas para interponer la acusación ante el juez. En esta vista o Audiencia Preliminar (artos. 151 al 163 CNA) deben de estar presentes el (los) adolescente (s) acusado (s), el fiscal, sus padres o tutores y el defensor. El adolescente rinde declaración indagatoria sin promesa o juramento prevaleciendo su Interés Superior de Menor. Si el delito acusado no es de los mencionados en el arto. 203 CNA, el juez puede convocar en la misma audiencia preliminar o en los diez días posteriores al Trámite de Conciliación (artos. 145 al 150 CNA). La Conciliación se puede realizar hasta antes de la sentencia definitiva.

El juez convoca a Audiencia Intercambio de Pruebas (artos. 169 al 172 CNA), en los 5 días posteriores a la Audiencia Preliminar o de Conciliación (si esta procedía y no se llegó a un acuerdo). Aquí la Fiscalía y la defensa presentan las pruebas o elementos de convicción sobre los cuales versará su caso.

El juez revisa las pruebas y dentro de las 24 horas siguientes a dicha Audiencia se pronuncia sobre su idoneidad, pertinencia y utilidad, pudiendo rechazarlas o no, y en este auto (de admisibilidad de las pruebas) convoca a Audiencia de Juicio Oral y Privado el cual tiene que efectuarse en los diez días posteriores.

En la Audiencia de Juicio Oral y Privado (artos. 173 al 182 CNA) deberán presentarse el adolescente (s) acusado (s), el Fiscal, la Defensa, los padres o tutores del menor (no imperativamente) y la víctima u ofendido. La Audiencia es privada so pena de nulidad.

Aquí se puede ampliar la acusación y el juez debe de suspender el juicio si dicha ampliación afecta el fondo del asunto o causa indefensión. El juicio debe de reanudarse en los 8 días posteriores. El arto 178 CNA establece que el Juez de Oficio puede recibir cualquier otra prueba indispensable para el descubrimiento de la verdad. El juez en base la sana crítica analizará los medios de prueba incorporados por las partes en la Audiencia de Juicio, y procederá en su caso a dictar en los ocho días posteriores sentencia de culpabilidad estableciendo las medidas correspondientes (arto. 193 al 207 CNA) o de no culpabilidad.

El proceso penal del adolescente en 1ª Instancia no puede excederse de tres meses contados a partir de la fecha en que se realizó la Audiencia de Preliminar (Revisión de Acusación) si el adolescente está detenido. Dicho período puede ampliarse en su mitad (mes y medio más) si el adolescente goza de libertad durante el proceso. (artos. 136 y 142 infine CNA).

 

El abogado es notario y exfiscal

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