Si usted tiene un perro grande, deberá recoger las heces fecales que éste deposite en áreas públicas.
Si el perro en cambio es pequeño y defeca, podría seguir caminando como si nada.
Por otra parte, si usted pensaba regalarle un burro al candidato presidencial de su preferencia, estará cometiendo un delito, pero si dona ese burro para que lo rifen en una feria estará en su derecho.
Éste es el espíritu de una parte del veto parcial del Presidente de la República, Daniel Ortega Saavedra, a la Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados, ejecutado el pasado 24 de enero.
La modificación presidencial al artículo 32 de dicha ley acaparó toda la atención recientemente, porque anulaba la disposición de prohibir el ingreso de circos con animales salvajes domesticados al territorio nicaragüense. Ahora podrán hacerlo si demuestran que los animales no sufren ningún tipo de maltrato y bajo observación.
Sin embargo, hay otros artículos vetados menos controversiales, pero que resaltan algunas rarezas.
La modificación al artículo 32 dice que “tratándose de animales que superen en peso más de 20 kilogramos (45 libras)… los dueños… quedan obligados a la recogida de las defecaciones en las vías o espacios públicos”.
La parte positiva es que antes nadie estaba obligado a recoger las heces de sus animales.
El Presidente también cambió el inciso “d” del artículo 66. Antes los animales no podían ser donados para propaganda política, promoción comercial, obras benéficas, quermeses escolares, rifas o loterías.
El veto indica que sólo está prohibida la donación de animales en el caso de la propaganda política y comercial, pero cualquiera podrá poner su mascota en una mesa de apuestas.
Estos cambios serán revisados por los diputados de la Asamblea Nacional y deberán reglamentarse antes de que la Ley entre en vigencia.
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