Según el refranero español: Para justicia alcan- zar/ tres cosas ha menester: /tener la razón, saberla pedir / y que te la quieran dar.
1. En el caso de Costa Rica vs. Nicaragua sobre el derecho de Nicaragua de dragar su río San Juan (sin que Costa Rica arme un escándalo con cada palada de tierra que se saque y deposite en la margen izquierda del caño que comunica Harbour Head con el río propiamente dicho), no hay duda de que Nicaragua tiene la razón.
“La línea divisoria entre Nicaragua y Costa Rica queda definitivamente demarcada des de el punto de partida en el Atlántico en Punta de Castilla, en el lugar designado en el Laudo Arbitral Número 1, y continúa marcándose por la margen derecha de la Costa de Harbour Head, sigue con la margen derecha del primer caño que se encuentre allí y continúa por la del río San Juan ” Acta No 27 y final de Alexander, en español.
La frontera no incluye la margen izquierda de Harbour Head, aunque eventuales mapas de dudosa reputación, que no han sido verificados in situ, muestren otra cosa. Es claro también que hay más de un caño, pues “no hay primera sin segunda” dice Carlos Mejía Godoy y ese caño comunica Harbour Head con el río San Juan. Si hubiesen dudas sobre su localización, la Corte tendría que fallar sobre el fondo que es la delimitación, antes de dictar medidas cautelares sin base. En otras palabras, la Corte no puede decirle a Nicaragua que abandone Harbour Head (la laguna y su entorno), sin antes haber determinado si ese territorio al Oeste de la Laguna, le pertenece o no.
2. Pero dados los recientes rotundos fracasos de Nicaragua ante las instancias de la OEA, RAMSAR y la opinión pública internacional, llevando a su aislamiento internacional, es razonable dudar de la capacidad del Gobierno de “saberle pedir” a la CIJ que falle a nuestro favor. Es debilidad también la falta de un equipo nacional donde concurran las mejores mentes del país, sin distingos ideológicos.
3. La CIJ en su conjunto es un honorable y prestigioso cuerpo que dará la razón al que la tiene. Pero la CIJ se compone de personas y entre sus jueces plenos se encuentra uno que en los inicios del juicio sobre la navegación en el río San Juan en el 2005, fue Juez ad-hoc de Costa Rica; vivió en Costa Rica cuando fue presidente de la CIDH y fue propuesto por Costa Rica como candidato a juez de la CIJ. Debemos presuponer una inclinación a favorecer a Costa Rica. Esto se confirma al observar su voto a favor de las posiciones costarricenses en el ciento por ciento de los puntos en disputa donde hubo diferencias de criterio. La postura profesional que siempre ha caracterizado a los honorables jueces de la CIJ implicaría su autoseparación inmediata, dada su evidente relación con una de las partes. Así evitaría suspicacias, lo que es sano para la justicia internacional.
Sin embargo, parece que el señor juez Antonio Cançado Trindade no ha considerado estos criterios profesionales, como tampoco lo hizo en el juicio pasado, y podría incluso hasta tener eventualmente gran incidencia en la redacción del fallo sobre las Medidas Cautelares y de la sentencia posterior de fondo, en perjuicio de Nicaragua, abonando argumentos a las tesis costarricenses. El actual Gobierno no lo ha recusado ahora ni en el juicio anterior.
Por tanto, aunque pasemos muy bien el test del primer punto: tener la razón, hay razones para temer por el punto dos: saber pedirla, y aún más por el punto tres: que el Juez te la quiera dar. Por eso el Gobierno debe escuchar y mantener informados a ex cancilleres, ex viceministros de RREE y sus asesores. Varias cabezas piensan mejor que una y así sabremos pedir la justicia como es debido, y además considerar la recusación del ex juez ad-hoc de Costa Rica, para que la CIJ nos la quiera dar.
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