LA PAZ/ EFE
Los medios bolivianos que sean sancionados administrativa o judicialmente por difundir contenidos considerados racistas afrontarán multas económicas o suspensiones de hasta 360 días, según un decreto firmado ayer por el presidente Evo Morales.
La ministra de Justicia, Nilda Copa, informó en rueda de prensa que el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros la normativa, que la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), que agrupa a los dueños y directores de los diarios, aún analiza para pronunciarse después. El decreto reglamenta la Ley Contra el Racismo y Toda forma de Discriminación, promulgada por Morales en octubre pasado.
El decreto establece que, antes de llegar a la suspensión, los medios afrontarán sanciones económicas que deben ser pagadas en un plazo de quince días, pero también se les permitirá que la mitad de la deuda se convierta en publicidad contra el racismo.
El viceministro de Justicia, Hugo Montero, dijo que las sanciones contra los medios serán impuestas tanto por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Transporte y Telecomunicaciones (ATT) como por jueces penales, dependiendo de la gravedad del caso.
La ATT es una institución pública, controlada por el Gobierno, que tiene a su cargo la regulación de los medios de comunicación.
El director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Juan Javier Zeballos, expresó que la institución está estudiando el decreto y luego hará conocer una posición.
La ANP y las asociaciones de periodistas de Bolivia han señalado varias veces que no se oponen a la ley contra el racismo, sino que ha advertido sobre las consecuencias para la libertad de prensa y la vigencia de la democracia de dos de sus artículos.
El artículo 16 de la ley contra el racismo establece que el medio de comunicación “que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación”. El artículo 23 de la misma norma establece que “cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegar inmunidad ni fuero alguno”.
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