La Asamblea Nacional aprobó ayer una nueva ley de ejecución, beneficios y control jurisdiccional de la sanción penal, y también envió a comisión una iniciativa que impone responsabilidades a las personas portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Los diputados enviaron ayer a la Comisión de la Mujer, en consulta con la de Justicia, un proyecto relacionado con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), informó el segundo presidente de la directiva legislativa, Carlos García.
Asimismo, se plantean sanciones a quienes de forma dolosa transmitan el VIH.
Leonel Argüello, ex director de epidemiología del Ministerio de Salud, informó a LA PRENSA esta semana que en la actualidad se reportan dos casos positivos de VIH por día. Hace dos años, el promedio era de un caso por día.
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La ley relacionada con la ejecución de la sanción penal obligará al sistema judicial a dar mayor seguimiento a la condena de los reos, explicó el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, José Pallais.
El objetivo de la norma es evitar la liberación de reos bajo procedimientos irregulares, especialmente en los casos relacionados con el narcotráfico.
“La ley permite aclarar una serie de equívocos, entuertos y malas interpretaciones que se estaban dando para liberar a condenados antes de tiempo, aplicando figuras que no corresponden. Se hizo un esfuerzo para evitar esa impunidad, esa liberación de muchísimos condenados, principalmente de personas relacionadas con el narcotráfico”, añadió Pallais.
De acuerdo con Pallais, en la actualidad los jueces dejan en “el olvido” a los condenados.
El artículo 4 de la nueva ley señala que “el juez de ejecución y vigilancia penitenciaria velará por el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta, controlará la aplicación del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de las penas y medidas de seguridad”.
Además, el artículo 23 establece: “El juez de ejecución y vigilancia penitenciaria, conforme el artículo 407 del Código Procesal Penal, deberá visitar los centros de privación de libertad o de cumplimiento de medidas de seguridad al menos dos veces al mes, con fines de realizar inspecciones, conversatorios, entrevistas cuando lo considere necesario”.
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