Socorro Falcón trabaja en el programa alimentario del Ministerio Agropecuario (Magfor), donde le pagan un salario inferior a 7 mil córdobas por mes, pero en los últimos cinco meses apenas vio 45 córdobas de su paga mensual.
“Hice magia para vivir”, relata Socorro, quien de mayo a octubre enfrentó serios problemas para cubrir los gastos de alimentación de su familia, de servicios básicos y del colegio de sus hijos.
Las dificultades se debieron a que de la cuenta bancaria, donde el Magfor le deposita el salario, el Banco de la Producción (Banpro) tomó dinero para pagarse abonos de la deuda de Socorro por dos tarjetas de crédito.
Ella afirma que nunca recibió notificación previa del Banpro sobre ese procedimiento. Tampoco firmó alguna autorización para que le dedujeran casi todo el salario.
Tanto el Estado como la mayoría de empresas privadas usan el mecanismo de pagar los salarios a través de cuentas bancarias individuales de los empleados, quienes usan tarjetas de débito para retirar el dinero. Ha sido un mecanismo rápido y seguro para los empleadores, pero ahora puede convertirse en un riesgo para los empleados que deben a los bancos.
Socorro debe 4 mil dólares al Banpro, por una tarjeta de crédito Premia Master Card, que según dice “nunca he dejado de pagar” y “siempre he querido honrar”.
A principios del año pasado ella logró un arreglo de consolidación de deuda, pactando una cuota mensual de 200 dólares. “La pagaba con un viático adicional que me daban por salir al trabajo de campo”, afirma.
Ese arreglo implicaba un monto fijo con intereses incluidos, que ella pagaba puntual cada vez que el Magfor le depositaba el viático en la misma cuenta de planilla, porque ella accedió a que le dedujeran la cuota de allí mismo.
“Específicamente, el arreglo indica que es por esta tarjeta (Premia Master Card)”, asegura.
Explica que la otra tarjeta que usaba (Texaco-Premia) la dejó fuera de la consolidación de deudas, al considerar que podía manejar los 200 dólares del monto de crédito y seguirla “usando para comprar medicamentos”, cuando los necesitara.
El problema llegó cuando en el Magfor hubo recortes presupuestarios, en el año 2009, y suspendieron la paga de viáticos.
Socorro dejó de recibir ese ingreso adicional y ya no pudo pagar los 200 dólares acordados con el banco. Buscó otro arreglo de refinanciamiento en febrero del 2010, pero se lo negaron.
LE SACAN TODO
“Empecé a pagar sólo parte de la cuota, porque no tenía de dónde. Entonces, a partir de mayo (los del banco) entraron a la cuenta y me sacaron todo el dinero. Si me depositaban el salario, lo sacaban, si me colocaban 100 pesos de viáticos de transporte o comida, los días que salía al campo, los sacaban”, asegura.
“Se pagaron todo el atraso y lo peor fue que juntaron todo y no tuvieron misericordia, ni siquiera respetaron el salario mínimo”, dice Socorro.
Fue a reclamar a la sede central de Banpro y le respondieron que en el contrato que firmó, al aceptar las tarjetas, una de las cláusulas autoriza al banco a pagarse de su cuenta de planilla o cualquier otra que tenga allí.
Ella buscó el contrato pero no lo encontró. Pidió copia al banco y se la negaron.
“Así que no sé si en verdad dice eso (el contrato). Para mí, es un terrorismo bancario lo que hacen”, afirma.
TRABAS PARA CONSOLIDAR DEUDA
Francisco Talavera, también empleado del Magfor, en el área de Informática, se llevó una sorpresa similar. En septiembre pasado, al ir a retirar su salario en Banpro con la tarjeta de débito, se percató que le faltaban 1,500 córdobas.
“Les debo 15 mil córdobas en la tarjeta de crédito. Yo siempre daba el pago mínimo. Me retrasaba algunos días, pero siempre hacía el depósito mensual”, afirma.
“Reclamé al banco, que con qué derecho me comenzaron a quitar automáticamente de mi salario. Me respondieron que en el contrato está estipulado”, relató Francisco.
Él se queja “del abuso”, porque no le enviaron una notificación previa que le diera la oportunidad de actuar contra esa acción y, además, le negaron la oportunidad de alcanzar un acuerdo para consolidar la deuda.
“Fui a la sucursal de Montoya (del banco) donde le dije a la gente de atención al cliente que yo no quiero tener más deuda, pero la respuesta es que no aplico porque la cuota que me iban a poner tocaba demasiado mi salario”, explica.
“Pero cómo es posible que yo tenga que dar más como pago mínimo y no aplique a la consolidación, cuando sería una cuota menor a ese pago mínimo, pero que sería con un interés fijo, una cuota fija que me haría salir de una vez de la deuda”, comenta.
- En el caso del Banpro, el gerente general Luis Rivas pidió que LA PRENSA le enviara las consultas a través de correo electrónico, prometiendo responder. Así lo hicimos, esperamos durante semanas y nunca respondió.
Argüello es también presidente de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp). Lo buscamos por esta vía, pero la respuesta que nos dieron en Asobanp es que buscáramos a cada banco.
El mismo silencio encontramos en la Superintendencia de Bancos (Siboif). El superintendente Víctor Urcuyo, a quien dejamos varios mensajes en su oficina y sus teléfonos pidiéndole una entrevista, con él o el funcionario que él designara, jamás respondió.
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Son cuentas separadas que no pueden cruzarse. Hacerlo es violar el sigilo bancario en primer lugar, porque unilateralmente en el banco están usando información personal de sus clientes, sostiene.
Explica que las cuentas de planilla se rigen por las regulaciones laborales, y sólo un juez, al resolver un proceso de demanda contra el deudor, puede ordenar la deducción del salario bajo los límites legales.
Aunque el banco obtenga autorización de un juez, no podría embargar sino aquella que libere la cantidad de recursos suficientes para ubicarse en el salario mínimo, indica.
Aguilera asegura que el banco, al retirar todo el salario, incurre en la figura de pago indebido.
El único asidero legal que cabe es que antes de poderme afectar como cliente, se me tiene que notificar… y debe ser bajo un juez; y si en ningún momento la hacen, abusan, dijo.
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Para Francisco, “los bancos no quieren que quienes les debemos les cancelemos, porque así nos obligan a pagar miles y miles de córdobas por años”.
SON ILEGALIDADES, AFIRMA RNDC
Jorge Eduardo Rooseess, coordinador de políticas públicas de la Red Nacional de Defensa de los Consumidores (RNDC) y Marvin Pomares, directivo del Instituto Nacional de Defensa de los Consumidores (Indec), los bancos están cometiendo una “práctica abusiva”.
Sostienen que, según la Ley General de Bancos (No. 561), la Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de Tarjetas de Crédito (No. 515) y la nueva Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), los bancos están obligados a informar y notificar a sus clientes sobre todo tipo de cobro, o decisión que modifique la relación del contrato y acción contra ellos.
Pomares afirma que “el banco, antes de proceder, debe tener firmado el consentimiento del cliente o tener una resolución de un juez, de lo contrario no puede, es ilegal”.
Su argumento lo sustenta en el Artículo 11, inciso “b” de la Ley 515, que indica que serán nulas las cláusulas de los contratos “que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato”.
“En estos casos cabe la nulidad, porque simplemente ‘por sus pistolas’ el banco viene, le quita parte o el total del dinero que tiene depositado, sin que la persona tenga tiempo de conocer si su contrato lo establece, aparte de que por ley está obligado a recibir la notificación previa, para actuar acercándose al banco para alcanzar un arreglo”, explica.
Pomares considera esa práctica bancaria como “grave porque estamos hablando del salario que es afectado, y aquí hay un porcentaje límite para embargar a un trabajador, que es el 30 por ciento, y con esta práctica de automáticamente pagarse de las cuentas salariales y sacar todo el dinero, violan el salario mínimo”.
Recuerda que el salario mínimo es inembargable y eso “significa que, aún cuando el banco obtenga la autorización, no puede dejar al trabajador sin un peso, no puede cobrarse cuando afecte el salario mínimo”.
El margen de salario mínimo vigente en Nicaragua es de 1,767 córdobas el más bajo y de 4,030 el más alto. Cualquier requerimiento de pago de un préstamo, no puede exceder esos límites.
La Ley de Salario Mínimo (No. 625) establece en el Artículo 3 que “el salario mínimo es irrenunciable y no puede ser objeto de compensación, descuento de ninguna clase, reducción, retención o embargo, excepto los de seguridad social, alimentos de familiares del trabajador declarados judicialmente y otros previstos por la ley”.
Socorro Falcón finalmente consiguió en noviembre el refinanciamiento, en que le fijaron un único monto a pagar por las dos tarjetas de crédito, aceptando el Banpro la reducción de la cuota a 100 dólares y de los intereses de 30 al 15 por ciento anual. Pero la deuda será liquidada al cabo de 60 meses (cinco años).
Francisco Talavera aún espera una oportunidad similar. Ambos buscaron asesoría en el Indec y sostienen que es la única forma de lograr un arreglo con el banco, porque solos nunca lograrían saltar las trabas.
“Los clientes estamos indefensos, las leyes no apoyan al consumidor; la Superintendencia es desconocida, porque en Nicaragua el consumidor está siendo atropellado sin misericordia y no sabemos cómo defendernos, sólo protegen los intereses de los bancos”, opina Talavera.

CIENTOS DE DENUNCIAS
Los casos de Socorro y Francisco son parte de las 60 denuncias, por deducciones indebidas de los bancos de cuentas de los clientes, recibidas en los primeros seis meses del año en el Indec. Otras 10 recibió la Red Nacional de Defensa de los Consumidores (RNDC).
Pero en la RNDC, de mayo a octubre del 2010, recibieron 584 casos por reclamos sobre anomalías en servicios financieros, de tarjetas de crédito y préstamos bancarios.
En el Indec, de mayo a octubre, suman 6,480 los reclamos de usuarios de tarjetas de crédito, por diversas anomalías. Los bancos más denunciados son Banpro y Citibank.
Casi el 40 por ciento de los reclamos son por altos intereses, porque las deudas no se reducen, por cargos que desconocen como “cobro por uso de tarjeta chequera local” y búsquedas de arreglos de pago. Otros son sobre falta de información oportuna, cobranzas extrajudiciales abusivas, amenazas de embargos e imposición de cuotas imposibles de pagar.
“Quedar atrapado en las fauces de las tarjetas de crédito se ha convertido en algo fácil para muchos consumidores”, sostiene Rooseess, quien se queja del papel de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), por avalar las prácticas ilegales y no demostrar interés en resolver los problemas de los usuarios de tarjetas de crédito.
“A seis meses de estar en vigencia la nueva normativa sobre el servicio, (la Superintendencia) no ha presentado un estudio que valide si ha tenido efectividad”, señala el representante de la Red de Consumidores.
BANCOS SE AMPARANEN ARTÍCULO 43
Los bancos recurren al artículo 43 de la Ley General de Bancos, para defender el cruce que hacen de cuentas de planilla y ahorro para pagarse las deudas, sin tener que recurrir a un proceso judicial para obtener la autorización.
LA PRENSA buscó durante semanas a representantes de los bancos. Sólo los del Citibank accedieron a explicar su posición.
“La Ley General de Bancos faculta a todas las instituciones financieras, la que fue publicada en noviembre del 2005, en su artículo 43, a que se debiten de las cuentas de depósitos, los bancos, para solventar cualquier deuda que el cuentahabiente tenga con esa institución”, asegura José Ángel Rodríguez, gerente de Tarjetas del Citibank Nicaragua.
Ese artículo dice textualmente, en su párrafo tercero: “Cuando se tratare de solventar créditos concedidos por el banco depositario a un depositante y éstos se encuentran en mora, el banco podrá hacerse pago con los depósitos que el deudor mantenga en la institución hasta por la cantidad de los créditos insolutos”.
Rodríguez asegura que, aparte, los usuarios autorizan esos retiros al firmar el contrato de emisión y apertura de tarjeta de crédito.
En el modelo de contrato del Citibank, la cláusula 28 dice: “El tarjetahabiente autoriza expresamente al acreditante o emisor para que de cualquier cuenta de depósito que maneje con él se debiten las sumas necesarias para la cancelación de cualquier obligación que tenga a favor del acreditante o emisor como consecuencia de este contrato”.
“Nosotros, sí es sumamente importante que estemos apegados a la ley, pero quiero dejar bien claro que Citibank no tiene como política debitar de cuentas de planillas en ningún caso, bajo ninguna mora, de esas cuentas para el pago de tarjetas de crédito”, afirmó Rodríguez.
Pero admitió que han hecho el débito automático de cuentas de ahorro para pagos de tarjetas de crédito, afirmando que ha sido cuando han agotado las vías de cobro con el cliente con más de 210 días en mora.
“Puedo asegurar, sin embargo, que tenemos más de ocho meses en Nicaragua de no hacer esta práctica, pero nunca se ha hecho en caso de planillas”, declaró.
Insistió en que “si sucedió por algún error”, el cliente de Citibank puede hacer el reclamo y la acción se va a revertir.
Sobre el alegato de las organizaciones de consumidores, de que esa cláusula no debería existir porque establece una obligación más allá de las establecidas en las leyes, Rodríguez argumenta que la industria bancaria es regulada.
“Significa que todo lo que hacemos tiene que tener la aprobación del ente regulador (Siboif). Para mí, si el regulador nos manda a hacer un cambio a este artículo en específico, por supuesto se va a acatar, pero hasta el momento no ha sido algo que se haya mencionado que sea de carácter ilegal”, comentó.
Rodríguez insistió en que el interés del Citibank no es acumular clientes en mora, y por eso ejecutan distintas estrategias para facilitar a los morosos, por tarjetas de crédito, un entendimiento conveniente para ambas partes.
El coordinador de la Carrera de Economía de la Universidad Centroamericana (UCA), José Morales, dice que aunque la ley no prohíba esa práctica a los bancos, “tampoco les permite desde el punto de vista de derechos” y, por tanto, es “una práctica ilegal”.
Ver en la versión impresa las páginas: 1 A ,6 A
