Según los magistrados judiciales del régimen en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), más la complicidad de los conjueces y dos ex magistrados usurpadores, el presidente Daniel Ortega tiene ahora facultad para ratificar y prorrogar en sus cargos a todas las autoridades de instituciones y poderes del Estado, a quienes se les venció su período en este año 2010.
La facultad exclusiva de nombrar dichas autoridades es de la Asamblea Nacional, pero a través de una ilegal sentencia los magistrados orteguistas le otorgaron esa potestad al mandatario, sólo con el fin de mantener en sus cargos a 25 autoridades que se mantienen con período vencido, entre ellos el ex magistrado electoral Roberto Rivas y los ex magistrados judiciales Rafael Solís y Armengol Cuadra. La sentencia espuria, emitida ayer en una supuesta Corte Plena del régimen, resuelve a favor de Ortega el recurso positivo de competencia y constitucionalidad entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, presentado por la diputada sandinista Alba Palacios, en contra del presidente Ortega, cuyo objetivo era que la CSJ ratificara el decretazo.
Los magistrados orteguistas basaron su sentencia sobre el segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución, el cual ya no está vigente porque era transitorio en 1987, cuando fue dictada la Constitución actual, ha explicado el ex presidente de la Corte Suprema pero todavía magistrado, el liberal Manuel Martínez.
- Los magistrados liberales de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se mantienen como viendo los toros de largo, pues aún no reaccionan a todas las ilegalidades que cometen los orteguistas con la administración de justicia.
Lo que están diciendo (los magistrados orteguistas) es que ese decreto (del presidente Daniel Ortega) nunca lesionó las facultades de la Asamblea Nacional, dijo el magistrado Navas.
Los sandinistas firmaron el documento con los conjueces porque no llegaron a acuerdo con los liberales para hacerlo.
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“Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral y las demás autoridades y funcionarios de los diversos poderes continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no tomen posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitución”, rezaba el segundo párrafo del artículo 201, que ahora sería tercero porque el primer párrafo fue reformado y dividido en dos.
Este segundo párrafo no aparece en ninguna de las ediciones de la Constitución posterior a la primera de 1987, tiempo desde el cual ha sufrido siete reformas parciales.
El presidente de la Asamblea Nacional, diputado sandinista René Núñez, este 16 de septiembre pasado ordenó publicar una nueva edición de la Constitución, en la que incluye el polémico párrafo y los magistrados sandinistas también se están basando sobre esta edición de la Carta Magna para otorgar validez al decreto de Ortega.
Desde diciembre del año pasado, la Asamblea tuvo que haber electo nuevos procurador y subprocurador de Derechos Humanos, así como superintendente de Bancos, pero no lo hizo debido a los conflictos políticos internos en el Parlamento.
Como en febrero se vencían los cargos de los cinco miembros colegiados en la Contraloría General de la República (CGR), y como también se avecinaba el vencimiento de período para los magistrados electorales, el presidente Ortega se apresuró en enero a dictar el decreto 2010.
Este decreto lleva por nombre “De ratificación y prórroga en sus cargos de todas las autoridades de los poderes e instituciones del Estado contempladas en el artículo 138 numeral 7, 8 y 9 de la Constitución, que se les venza el período en el futuro inmediato, hasta tanto la Asamblea Nacional no nombre a los nuevos funcionarios o ratifique a los actuales”.
De este decreto quedan excluidos el procurador de Derechos Humanos y el superintendente de Bancos, pero ambos continúan en sus cargos.
El divulgador de la Corte orteguista, Roberto Larios, indicó que la explicación del presidente Ortega es que dictó el decreto 03-2010 para garantizar la seguridad jurídica, social y económica en el país y para evitar un vacío del poder en el país. Los magistrados orteguistas de la CSJ “avalaron” el argumento de Ortega.
La diputada Palacios, al presentar el recurso de conflicto de competencia, no tenía la intención de ir en contra de su jefe en el Frente Sandinista (FSLN), el presidente Ortega, sino de que la CSJ, dominada en estos momentos por magistrados del orteguismo, le dieran la razón al gobernante.
Larios también explicó que en la sentencia los magistrados orteguistas toman en cuenta que, aunque la Constitución no le exige un plazo a los diputados para nombrar autoridades, tampoco van a abusar y no nombrar durante tanto tiempo.
Además de los conjueces y los seis magistrados orteguistas, la sentencia espuria también la firman abogados y ex magistrados Rafael Solís y Armengol Cuadra, quienes se mantienen usurpando cargos.
El documento concluye que el segundo párrafo del artículo constitucional 201 está vigente y que mientras la Asamblea no nombre nuevas autoridades, las que tiene período vencido deben continuar en sus cargos.
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