Tomado de EL UNIVERSAL
Caracas, Venezuela
La última década no ha sido fácil para las organizaciones no gubernamentales que actúan en Venezuela.
Desde la célebre frase “con qué se come eso (de la sociedad civil)”, pronunciada hace casi dos lustros por Luis Miquilena, otrora mentor político del presidente Hugo Chávez, las agrupaciones han tenido que hacer frente a un clima cada vez más hostil, en el cual los ataques contra sus miembros, las resoluciones judiciales que buscan limitar su actuación y las amenazas de investigación por recibir fondos del exterior se han vuelto cotidianos.
Este panorama, a juicio del catedrático de las Universidades Central de Venezuela (UCV) y Católica Andrés Bello (UCAB), Luis Alfonso Herrera, pone de manifiesto “el cerco” que las autoridades vienen levantando en torno a un “sector que opina con autonomía, que no está subordinado a políticas estatales ni tiene interés en acceder al poder y que da información a los venezolanos para que puedan evaluar cómo están operando ciertos sectores”.
El especialista en Derecho Administrativo y Constitucional estima que quienes tienen las riendas del Estado están aplicando a las organizaciones no gubernamentales la misma receta que a los opositores o los medios de comunicación.
“Hay una tendencia a silenciar a las voces críticas que hay en la sociedad. Pareciera que se quiere acallar a quienes difunden los diferentes problemas que hay en el país en materia de derechos humanos, ambiental, propiedad privada o seguridad alimentaria“, afirmó.
INVESTIGADAS POR OBTENER FONDOS EXTERNOS
Para Herrera, las investigaciones que oficialistas solicitaron al Ministerio Público abrirle a numerosas agrupaciones civiles, por recibir fondos del exterior, son una vía para limitar su accionar sin tener que “pagar el costo” de aprobar medidas como la Ley de Cooperación Internacional, la cual en la práctica cerraría las puertas al financiamiento foráneo de las organizaciones no gubernamentales venezolanas.
El experto sostuvo que el buscar y obtener recursos desde el exterior no es delito.
La Declaración de Defensores de Derechos Humanos, aprobada por Naciones Unidas en 1998, le da la razón. El artículo 13 del texto reza: “Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
LAS SENTENCIAS
En junio del año 2000 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela dictó su sentencia 656, la primera en la que se refirió a la sociedad civil y en ella dijo: “Los representantes de la sociedad civil son asociaciones, grupos e instituciones venezolanas (sin subsidio externo) que por su objeto, permanencia, número de miembros o afiliados y actividad continua han venido trabajando desde diversos ángulos de esa sociedad, para lograr para ésta una mejor calidad de vida, desligadas del Gobierno y de los partidos políticos”.
Segundo fallo. En su sentencia 1,395, del 21 de noviembre de 2000, la Sala Constitucional venezolana volvió a referirse a la sociedad civil, pero esta vez estableció los parámetros según los cuales las organizaciones que la componen pueden actuar en el país.
En la resolución, que al igual que la anterior fue redactada por el entonces magistrado Jesús Cabrera, se dictaminó, entre otras cosas, que ni los organismos del Estado ni los partidos políticos forman parte de la sociedad civil y que los miembros de las organizaciones que la componen deben ser electos por métodos democráticos.
Igualmente señaló que dichas agrupaciones no pueden ser “subsidiadas, financiadas o sostenidas directa o indirectamente por Estados, movimientos o grupos influenciados por esos Estados; ni por asociaciones, grupos o movimientos transnacionales o mundiales”.
La Sala justificó su posición señalando: “Reconocer derechos colectivos a grupos o entes extranjeros o influenciados por ellos, para que actúen a nombre de la sociedad civil nacional, es permitir que minorías étnicas o extranjeras intervengan en la vida del Estado en defensa de sus propios intereses y no en la seguridad de la nación, intereses que pueden ser nocivos para el país, y que pueden desembocar en movimientos separatistas, minorías agresivas o conflictivas”.
No obstante, matizó su posición afirmando: “No escapa a la Sala que hay organizaciones en el país que reciben ayuda económica de organismos internacionales (…) Por recibir tales ayudas (…) estas organizaciones constituidas en Venezuela no dejan de ser nacionales, y mientras sus personeros nacionales tengan autonomía de control y dirección de los entes, esta Sala podría considerarlas representantes de la sociedad civil”.
EL FALLO CONTRA SÚMATE
El pasado 22 de julio la Sala Constitucional, en su sentencia 796, rechazó una acción que la organización Súmate interpuso hace más de un año contra la manera como se convocó el referendo donde se aprobó la enmienda constitucional que estableció la reelección indefinida, bajo el argumento de que la asociación civil era un agente de Estados Unidos, porque recibió fondos de una fundación del Congreso de ese país.
La Sala también advirtió que “la obtención de recursos financieros (…) provenientes de Estados extranjeros con la intención de emplearse en perjuicio de la República (…) podría configurar el delito del artículo 140 del Código Penal (traición a la patria)”.
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