El diputado Carlos Noguera, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, aseguró que el 30 de mayo, en que se celebra el Día de las Madres Nicaragüenses, no es un día feriado nacional, tal como lo anunció la primera dama Rosario Murillo, pues no se encuentra registrado como tal en el Código del Trabajo.
El pasado viernes Murillo anunció que el presidente Ortega había emitido un decreto, declarando el 30 de mayo feriado nacional con goce de salario, pero Noguera asegura que este decreto sólo beneficiaba a los trabajadores del Estado y que para ser declarado día feriado nacional habría que hacer una reforma al Código del Trabajo.
“Él (el Presidente) no está haciendo un día feriado a nivel nacional, porque tendría que hacerlo a través de una ley en el Código del Trabajo; él lo tiene limitado a los empleados públicos”, aseguró Noguera.
El decreto 22-2010 establecía que, conforme al párrafo segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, se decreta 30 de mayo como asueto con goce de salario a nivel nacional para los trabajadores del Estado.
El segundo acápite señalaba que por coincidir con el séptimo día sería compensado a los trabajadores con el día lunes 31 de mayo, por lo que hoy ninguna institución estatal está laborando.
“El Presidente de la República no puede reformar ninguna ley; tiene que ser la Asamblea Nacional, (él) no tiene esas facultades. Habría que ver si constitucionalmente el Presidente puede declarar feriado un día, pero yo desconozco”, manifestó Noguera.
LO MANDARÁN A LA ASAMBLEA
En su mensaje a las madres, publicado en el sitio web de la Presidencia, Rosario Murillo declaró que, como un reconocimiento al rol de maestras y generadoras de vida, este año el Presidente declaró feriado el Día de las Madres, para “las generaciones venideras”.
El mismo sitio web publica que el presidente Ortega enviará a la Asamblea Nacional el decreto “para que de ahora en adelante todos los 30 de mayo, en reconocimiento y homenaje a las madres nicaragüenses, se dé día asueto con goce de salario en todo el país”.
INCLUIR UN ARTÍCULO
Según el artículo 66 del Código del Trabajo vigente, son feriados nacionales obligatorios, con derecho a descanso y salario, el día primero de enero, jueves y viernes santos, primero de mayo, 19 de julio, 14 y 15 de septiembre, 8 y 25 de diciembre.
Sin embargo, el acápite segundo indica que el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal.
No obstante, el diputado Noguera asegura que se necesitaría un anteproyecto para reformar el Código e incluir el 30 de mayo como uno de los días feriados reglamentarios.
“Únicamente un artículo que diga: ‘Inclúyase el 30 de mayo como día feriado’ y ya está pues; entonces quedaría aprobado y sería un día feriado nacional, porque hay un artículo en el Código del Trabajo que va estableciendo todos los días feriados”, dijo Noguera.
NO HABRÍA PROBLEMAS
En cuanto a eso, la diputada Alba Palacios, de la bancada del FSLN, declaró que mientras el decreto presidencial esté vigente no habría ninguna complicación; pero admitió que para que sea declarado feriado nacional, tendría que incorporarse a los feriados que ya estipula la ley.
“Se agregaría como un feriado más, pues, si es la voluntad en la Asamblea; pero yo no creo que nadie esté en contra tampoco”, dijo Palacios.
Noguera reiteró que para que el 30 de mayo sea declarado un día feriado con alcance nacional tiene que haber una reforma a una ley, “pero el Presidente no tiene las facultades”.
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