La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedentes los recursos por inconstitucionalidad en contra del decreto presidencial 10-2008, con el cual el presidente Daniel Ortega creó tributos para la extracción de aguas subterráneas.
Los seis recursos fueron presentados por varias de las grandes compañías embotelladoras y otras empresas, explicó el presidente de la Sala Constitucional, magistrado Francisco Rosales.
Los magistrados declararon improcedentes los recursos porque el decreto 10-2008 no tenía razón de ser jurídicamente, ya que fue derogado por otro decreto, el 20-2008, contra el cual también las embotelladoras recurrieron por inconstitucionalidad.
El magistrado Rosales indicó que los recursos contra el decreto 20-2008 todavía están en estudio, pero que en la actualidad las grandes embotelladoras de Nicaragua están obligadas a pagar la extracción de agua subterránea o de pozo, de acuerdo con el decreto 20-2008.
El magistrado Rafael Solís manifestó que la idea es que el agua extraída para ser industrializada y comercializada sí debe pagarse, y están obligadas las empresas que venden agua pura, cervezas, gaseosas, rones, entre otros.
El decreto 10-2008 imponía un impuesto de 12 córdobas por cada metro cúbico de agua que utilizaran las grandes embotelladoras, las cervecerías y las procesadores de café. Entretanto establecía ocho córdobas por cada metro cúbico de agua subterránea o extraída de pozos que consumieran los colegios y universidades privados, así como los restaurantes, zonas francas y embajadas.
Pero con el decreto 20-2008, el presidente Ortega deroga el 10-2008 y establece el pago de los 12 córdobas por metro cúbico de agua extraída de pozos a empresas cuyo producto que comercialicen en grandes cantidades sea hielo, rones, cervezas, agua embotellada, bebidas gaseosas y refrescos embolsados o embotellados.
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