El fuerte despliegue publicitario del Gobierno, que mantiene “forrada a Nicaragua” con vallas con el rostro del presidente Daniel Ortega, violaría el Decreto Número 2, aprobado el 20 de julio de 1979 y publicado en La Gaceta el 22 de agosto del mismo año por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, ya que ayer los diputados liberales José Pallais y Adolfo Martínez Cole expresaron que ese decreto está vigente.
El decreto, relacionado con “la prohibición de monumentos, nombres, fotografías y afiches”, señala en su literal “d” que no está permitido “colocar en lugares públicos fotografías de funcionarios al servicio de la Patria, lo mismo que designar con sus nombres obras al servicio del pueblo”.
Curiosamente, el presidente Ortega, cuyo rostro está en las vallas ubicadas al margen de las carreteras de todo el país, es uno de los cinco firmantes del decreto, ya que era miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
“Estaría irrespetando su propia firma (el presidente Ortega), su propio compromiso, traicionando los valores que impulsaron con este segundo decreto (de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional), que era de suma importancia”, indicó Pallais, del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y actual presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional.
Los otras cuatro rúbricas del decreto Número 2 de 1979 pertenecen a la ex presidenta Violeta Barrios de Chamorro (1990-1997); el ex vicepresidente Sergio Ramírez (1985-1990); Moisés Hassan y Alfonso Robelo.
“En mi opinión está vigente el decreto, no conozco ninguna ley posterior que lo haya derogado, hay muchas disposiciones de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional que están vigentes y son de plena aplicación; y este decreto tiene plena validez y debe ser respetado por todos los funcionarios públicos y en primer lugar debe ser respetado por uno de los firmantes, que es el hoy presidente Daniel Ortega”, añadió Pallais.
En la página web de la Asamblea Nacional no aparece ningún decreto que derogue lo aprobado en 1979.
El histórico decreto Número Dos, que prohíbe la pública promoción de los “funcionarios al servicio de la Patria”, se aprobó pocas horas después del derrocamiento de la dinastía somocista y únicamente fue superado en tiempo por el Estatuto Fundamental, que se convirtió en la “Constitución” nicaragüense entre 1979 y 1987.
De hecho, la prohibición de difundir la imagen de los funcionarios públicos se aprobó antes de que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional decidiera confiscar los bienes de la dinastía somocista, que terminó siendo el Decreto Número 3.
“Está vigente (el Decreto Número 2), no ha sido derogado y así lo establece el artículo 198 de la Constitución, el cual dice que el ordenamiento jurídico queda vigente, mientras no se oponga a la misma Constitución”, añadió Martínez Cole, de la Bancada Democrática Nicaragüense (BDN) y también miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
En Nicaragua, el presidente Ortega ha sido criticado por colocar enormes vallas con su rostro, prometiendo mejorías a la población.
El eslogan más reciente, dado a conocer el pasado 21 de noviembre, ofrece una “Nicaragua en el Alba, Cristiana, Socialista y Solidaria”.
Para el año 2010 la Presidencia de la República solicitó un presupuesto de casi 180 millones de córdobas, de los cuales 3.7 millones son para pinturas, tintes y colorantes.
En el rubro de publicidad, la Presidencia apenas solicitó 500 mil córdobas.
LA IMPORTANCIA DEL DECRETO NÚMERO 2
A criterio de Pallais y Martínez Cole, el Decreto Número 2 tuvo gran importancia y trasfondo en 1979.
Ambos legisladores coincidieron en que la “trascendencia” sigue vigente treinta años, cuatro meses y 12 días después.
“El espíritu para que este fuese el segundo decreto era para romper con una tradición, la del caudillismo, la dictadura, el de la personificación del Estado en el gobernante y más bien querían iniciar una nueva cultura. Esto (los anuncios con el rostro del mandatario) sería una expresión viva de la traición a los valores y principios revolucionarios”, manifestó Pallais.
El Decreto Número 2, de 1979, también prohibió la existencia de estatuas, efigies, placas, afiches, retablos, pinturas, cuadros y demás que “representen la figura o triste memoria de los miembros de la familia Somoza”.
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