El afán del presidente Daniel Ortega por premiar en vida al cardenal Obando y Bravo, creando una medalla honorífica con el nombre del jerarca religioso, devino en otra violación a la Constitución Política de Nicaragua.
El inciso 11 del Artículo 138 de la Carta Magna establece claramente que es única y exclusivamente potestad de la Asamblea Nacional el crear órdenes honoríficas y distinciones a nivel nacional.
LA PRENSA reveló ayer que el mandatario, por medio del decreto ejecutivo 84-2009, dictó la creación de la medalla de “Reconciliación y Paz Cardenal Miguel Obando y Bravo”.
Esto fue publicado en La Gaceta Diario Oficial 206 del 30 de octubre pasado.
El deseo del presidente Ortega por congraciarse con el cardenal Obando es tan grande que decidió crear un reconocimiento nacional con el nombre de un personaje aún con vida, algo que es muy poco común, según explicó el jurista Sergio García Quintero.
“El Gobierno de Nicaragua, a través de la Presidencia de la República, quien será el guardador de la medalla, reglamentará mediante decreto ejecutivo todo lo concerniente a la misma, estableciendo los grados y requisitos necesarios que deberán de tener las personas naturales o jurídicas a quienes se les otorgue el reconocimiento”, cita el artículo dos del decreto presidencial.
EJECUTIVO NO PUEDE CREAR DISTINCIONES
El inciso 11 del Artículo 156 de la Constitución Política define con claridad que entre las funciones del Presidente está entregar órdenes honoríficas y distinciones a nivel nacional, a quien él considera merecedor, pero no indica por ningún lado que tenga facultad para crearlas por medio de un decreto ejecutivo.
La orden será otorgada por el mandatario a todas las personas naturales, jurídicas, nacionales e internacionales que con su labor hayan contribuido a promover la paz y la reconciliación en el país, cita el decreto.
PUEDE SER RECURRIDO
Quintero explicó que dado el carácter inconstitucional de este decreto ejecutivo, emitido por la Presidencia de la República, cualquier ciudadano puede recurrir contra éste si el mandatario lleva a cabo la acción de entregarlo a quien él estime conveniente.
“Sería un acto inconstitucional que puede ser recurrido en el mismo momento en que se efectúe la distinción”, añadió el jurista.
Otra de las cosas que el jurista ha cuestionado es el hecho de que el Presidente decrete la creación de la distinción que, además de inconstitucional, lleve el nombre de una persona que todavía siga con vida.
“Normalmente se escogen nombres de personas que han fallecido y que bueno, han tenido una trayectoria en su vida u profesión que amerita un homenaje por medio de un reconocimiento. Por eso se nombran con nombres de personas ilustres monumentos, calles y reconocimientos como un premio a su actuar en vida”, comentó García Quintero.
“La lógica es que no se puede establecer un homenaje así en vida porque uno puede en el transcurso del tiempo cometer algún acto que deshonre su nombre, por lo que ya no puede resultar meritorio para recibir tal reconocimiento, como es usar su nombre para algún reconocimiento u homenaje”, agregó.
Éste es otro de los giros hacia una completa comunión entre el cardenal Obando y Bravo y el presidente Ortega, quienes luego de ser adversarios durante la década de los ochenta, ahora trabajan juntos debido a la coincidencia de sus intereses políticos.
El sitio que Ortega le dio al Cardenal, ya siendo Presidente, fue la Comisión de Verificación, Reconciliación, Paz y Justicia. Desde entonces el Cardenal es permanente invitado del presidente Ortega a sus actos partidarios.
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