El jurista Cairo Manuel López explicó la ilegalidad del Manual del Gobierno contra los ONG. (LA PRENSA /German Miranda)

Manual es “seria amenaza” a ONG

Intenta restringir derechos establecidos en la Constitución El especialista en derecho constitucional, Cairo Manuel López, asegura que el Manual anunciado por el Gobierno para “regular” la actuación de los Organismos No Gubernamentales (ONG) violaría el artículo 49 de la Constitución y otras leyes que garantizan plenamente el derecho de asociación, por lo que aconseja recurrir […]

  • Intenta restringir derechos establecidos en la Constitución

El especialista en derecho constitucional, Cairo Manuel López, asegura que el Manual anunciado por el Gobierno para “regular” la actuación de los Organismos No Gubernamentales (ONG) violaría el artículo 49 de la Constitución y otras leyes que garantizan plenamente el derecho de asociación, por lo que aconseja recurrir de amparo antes de su entrada en vigencia.

Según López, los artículos de la Constitución son “de aplicación directa” y no necesitan de una ley secundaria para reglamentar su aplicación. Además, ninguna ley o reglamento puede estar por encima de lo establecido en la Carta Magna.

El especialista lamenta que el Gobierno, en su intento por “regular” el trabajo de organizaciones extranjeras radicadas en el país, para que no financien ni promuevan actividades que considera “reñidas con su estabilidad”, intente eliminar un derecho establecido en la Constitución de 1987 y que no ha sido tocado en ninguna de las reformas que se le han hecho.

“El fondo del asunto es que el Estado pretende evitar que las ONG promuevan la defensa de los derechos cívicos y discusiones académicas sobre temas de interés nacional. Por tanto, el Manual es una amenaza que pende sobre la cabeza de estas instituciones y particularmente como una posible normativa que puede atentar sobre el artículo 49 de la Constitución”, aseguró López.

Considera que, desde la perspectiva jurídica, el Manual no tendría carácter de ley, ya que la Constitución también establece que el único órgano que puede dictar leyes en el país es la Asamblea Nacional.

Tampoco podría obtener el rango de reglamento ejecutivo, que se establece para desarrollar preceptos de una ley, porque en el país sólo lo puede hacer el Poder Ejecutivo, con la debida autorización de la Asamblea Nacional.

Basado en esos argumentos jurídicos, López afirma que la entrada en vigencia del Manual violaría la Constitución, por lo que instó a los miembros de los ONG y a la población en general, en su calidad de beneficiario, a hacer uso del recurso de amparo, ya que éste “cabe contra amenazas que pudieran afectar a un ciudadano o a un organismo”.

El especialista está consciente de que la falta de imparcialidad, que caracteriza a los encargados de impartir justicia en el país, puede evitar que la gestión del amparo sea afectiva.

Sin embargo, considera importante hacerlo, ya que al cumplir ese requisito llamarían la atención de la opinión pública y se dejaría abierta la posibilidad de interponer un recurso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Recordó que también se cuenta con el derecho de protesta. “Es importante tomar conciencia que una amenaza grave pende sobre la cabeza de la democracia en el país y es la hora de protestar”, enfatizó.

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