- Presidente deroga por decreto la Ley de Aranceles del Registro Público y emite una nueva
[/doap_box]
Una vez más, el Presidente de la República, Daniel Ortega, pasó por encima de la Asamblea Nacional, al aprobar por decreto nuevos aranceles para el Registro Público de la Propiedad, los que ahora serán cobrados y administrados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Antes, esa era facultad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El jurista Julio Francisco Báez Cortés aseguró que el decreto es inconstitucional, debido a que el presidente Daniel Ortega no puede ni está facultado para crear o reformar tributos, tal como establece la Constitución Política de la República en su artículo 114 y el 138, inciso en el que claramente se define que sólo la Asamblea Nacional puede “crear, aprobar, modificar o suprimir tributos”.
No obstante, el vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Rafael Solís, asegura que el decreto emitido por el presidente Ortega es totalmente legal, ya que la facultad de la Asamblea Nacional es sólo para aprobar “impuestos”, y las tasas las puede establecer el Presidente.
“No es facultad (de la Asamblea Nacional) porque no es impuesto, es una tasa con contribución especial, no era necesario que fuera a la Asamblea; por eso se hizo como decreto”, indicó el magistrado.
No obstante, la Constitución no establece en ninguno de sus articulados que el Presidente pueda emitir decretos creando tasas o modificándolas.
En este sentido, Báez insiste en que hay una violación a la Constitución, asegurando que además este argumento, de que el Presidente puede aprobar tasas, está fuera de toda consideración legal ya que el Código Tributario en el artículo 9, define expresamente qué es tributo y cuál es su clasificación: “Los tributos objeto de aplicación del presente Código se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales”.
La importancia de esta discusión estriba en el monto de lo recaudado, ya que según estimaciones independientes, asciende a unos cien millones de córdobas, y según el magistrado Solís puede ser entre 60 y 70 millones de córdobas.
¿Y LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO?
Según el abogado Báez, con este decreto también se crea otro problema legal con el Presupuesto, que ya está en vigencia y que establece los mecanismos de recaudación, incluyendo impuestos y tasas, por lo que se tiene que reformar el Presupuesto para aplicar el decreto a una ley de la República.
“Mañana entonces se hará lo mismo con los timbres fiscales, los pasaportes”, afirmó el experto en temas fiscales.