El Presidente Daniel Ortega emitió una nueva Ley de Aranceles del Registro Público, reorientando las facultades e incrementando los costos para los usuarios. (LA PRENSA/ARCHIVO/G. FLORES)

Ortega aprueba aranceles ignorando a la Asamblea

Presidente deroga por decreto la Ley de Aranceles del Registro Público y emite una nueva [doap_box title=»Fuerte golpe» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] Con el decreto se reforman los aranceles establecidos, en una proporción de entre el doble y hasta tres veces más. No obstante, el magistrado Rafael Solís considera que la CSJ ya había bajado estos aranceles. […]

  • Presidente deroga por decreto la Ley de Aranceles del Registro Público y emite una nueva
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Con el decreto se reforman los aranceles establecidos, en una proporción de entre el doble y hasta tres veces más. No obstante, el magistrado Rafael Solís considera que la CSJ ya había bajado estos aranceles.

“Fue la CSJ la que bajó los costos, fue una sentencia de nosotros que declaró que bajó de cuatro a uno por ciento”, afirmó.

Báez sostiene que esto encarecerá los costos legales en el Registro Público.

Por otro lado, queda una ventana de discrecionalidad con las exoneraciones en el artículo 9, en el que por un lado se aclara que estos aranceles no se aplicarán a las entidades que por ley esté exoneradas, “o en los casos especiales que se determinen por interés social”.

“¿Quién determinará qué es de interés social?”, cuestiona el especialista en temas tributarios y fiscales, Julio Francisco Báez.

En el artículo seis, el decreto orienta que los aranceles deberán ser pagados en una institución bancaria “que designe el Poder Judicial, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, quien abrirá las cuentas respectivas”.

Mediante una circular, la CSJ indicó que estos pagos se realizarán en el Banpro.

Otro presupuesto

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En otra violación a la Constitución, incrementó monto de aranceles y asignó fondos a la Corte

Julio Francisco Báez Cortés afirma que con este decreto se creará un presupuesto paralelo en la Corte Suprema. El magistrado Rafael Solís respondió que no, porque lo recaudado por esa vía será deducido del cuatro por ciento que les asigna el Presupuesto. El sentido del decreto, explicó Solís, es “rescatar el respeto al Poder Judicial, que se había perdido con una serie de invasiones en áreas del Poder Judicial”.

Una vez más, el Presidente de la República, Daniel Ortega, pasó por encima de la Asamblea Nacional, al aprobar por decreto nuevos aranceles para el Registro Público de la Propiedad, los que ahora serán cobrados y administrados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Antes, esa era facultad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El jurista Julio Francisco Báez Cortés aseguró que el decreto es inconstitucional, debido a que el presidente Daniel Ortega no puede ni está facultado para crear o reformar tributos, tal como establece la Constitución Política de la República en su artículo 114 y el 138, inciso en el que claramente se define que sólo la Asamblea Nacional puede “crear, aprobar, modificar o suprimir tributos”.

No obstante, el vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Rafael Solís, asegura que el decreto emitido por el presidente Ortega es totalmente legal, ya que la facultad de la Asamblea Nacional es sólo para aprobar “impuestos”, y las tasas las puede establecer el Presidente.

“No es facultad (de la Asamblea Nacional) porque no es impuesto, es una tasa con contribución especial, no era necesario que fuera a la Asamblea; por eso se hizo como decreto”, indicó el magistrado.

No obstante, la Constitución no establece en ninguno de sus articulados que el Presidente pueda emitir decretos creando tasas o modificándolas.

En este sentido, Báez insiste en que hay una violación a la Constitución, asegurando que además este argumento, de que el Presidente puede aprobar tasas, está fuera de toda consideración legal ya que el Código Tributario en el artículo 9, define expresamente qué es tributo y cuál es su clasificación: “Los tributos objeto de aplicación del presente Código se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales”.

La importancia de esta discusión estriba en el monto de lo recaudado, ya que según estimaciones independientes, asciende a unos cien millones de córdobas, y según el magistrado Solís puede ser entre 60 y 70 millones de córdobas.

¿Y LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO?

Según el abogado Báez, con este decreto también se crea otro problema legal con el Presupuesto, que ya está en vigencia y que establece los mecanismos de recaudación, incluyendo impuestos y tasas, por lo que se tiene que reformar el Presupuesto para aplicar el decreto a una ley de la República.

“Mañana entonces se hará lo mismo con los timbres fiscales, los pasaportes”, afirmó el experto en temas fiscales.

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