- Si gana Barack Obama, puede que el TPS no lo renueven porque los sindicatos no simpatizan con eso. Si gana McCain es casi seguro que lo renovará y que proponga una legislación de inmigración
En julio del 2005 solicité la visa y me fue negada. Tengo 30 años y quisiera saber qué posibilidades hay de volver a aplicar. Actualmente resido en Panamá.
T. Sorto.
Si usted es nicaragüense y reside en Panamá, obtener su visa en el Consulado Americano en Panamá es más difícil que si usted residiera en Nicaragua. La razón es porque el Cónsul presume que usted quiere volver a emigrar, pues no le fue bien en Panamá. Lo único que va a contrarrestar esa presunción es demostrar con documentos que usted tiene verdadero arraigo en Panamá, esto es propiedades, negocios o familia.
Si usted no puede demostrar ese arraigo en Panamá sería mejor que aplicara en Nicaragua. Pero también allí le van a preguntar por su arraigo en Nicaragua, porque quien busca una visa de turista tiene que demostrar que no viene a quedarse. Aún así, la evidencia necesaria para soportar o probar ese hecho será menor en Nicaragua que en Panamá, pues usted ya es una extranjera allá.
En el 2001 mi hermana envió la solicitud de residencia para mí (i-130), tengo la 245i, y el TPS. Soy nicaragüense. Mis preguntas son las siguientes: ¿Cuál sería mi situación si el Gobierno de Estados Unidos no extiende el próximo año el TPS? Estoy casado, pero mi esposa está ilegal. Cuando llegue el tiempo que yo tenga que aplicar para la residencia, ¿podrá aplicar ella?
P. Sevilla.
Usted está bien por el momento. Si gana Obama, puede que el TPS no lo renueven porque los sindicatos no simpatizan con eso. Si gana McCain es casi seguro que lo renovará. Si gana McCain es seguro que proponga una legislación de inmigración que sea de beneficio para usted y para su esposa. Si su esposa entró ilegal antes del 21 de diciembre de 2000, ella podrá beneficiarse de su 245i. Ambos tienen que haber entrado antes de esa fecha en los EE.UU., y vivido continuamente aquí desde esa fecha.
Lo único adverso es que la cuota de las peticiones de hermanos está tan retrasada, pero esas cuotas se mueven y a veces las adelantan rápido, así que con un poquito de suerte la pega y resuelve. Además, ya lleva tiempo viviendo aquí, pues usted para calificar para el TPS debe haber entrado antes de 1998, así que ya es elegible para otros beneficios en un proceso de remoción ante un Juez de Inmigración. Tenga fe en Dios y siga submarino, respirando por el periscopio.
Soy un fiel lector de su columna por el Diario LA PRENSA, soy nicaragüense y trabajo en Nicaragua. Mi pregunta es: ¿A partir de cuándo se puede realizar la gestión de visa de trabajo, tal como lo explica en el Diario? ¿Cómo son los procedimientos? ¿Tenemos que consultar con un abogado de Inmigración?
J.I. Rivera.
Realmente no hay una fecha para empezar. Cuando usted tiene un empleador que lo desea pedir y que patrocine la petición para que usted pueda venir a trabajar en los EE.UU., el primer paso es con el Labor Department, es decir el Ministerio del Trabajo. Una vez que el empleador inicia el proceso para obtener una Certificación Laboral para el futuro empleado, ya el proceso está en marcha. La Certificación Laboral se hace ante el Ministerio del Trabajo, y una vez que se concluye este trámite y la Certificación es otorgada, entonces se inicia el proceso para obtener tu visa de inmigrante, o sea tu residencia permanente. Lo que la Certificación hace es declarar que no hay otros posibles candidatos, ciudadanos o residentes legales que quieran la posición vacante que su futuro empleador tiene para usted. La petición de Visa de Trabajo se hace ante la Agencia Federal de Inmigración.
La Forma es la I-140 y hasta que es aprobada se puede pedir la Aplicación para obtener el estatus de Residente Legal en los EE.UU. La forma que se usa para ese efecto es la I-485 y sólo se somete hasta que la I-140 está aprobada. Cuando ya aprueban la I-485 es que le dan a usted su tarjeta de residente. El proceso es bastante complicado, y es aconsejable que esté asesorado por un abogado que se especialice en leyes de Inmigración. Si puede evitar cometer errores, hágalo; ya que en algunos casos los mismos son irreparables. Un buen abogado también puede cometer errores, pero lo más probable es que no los haga porque él debe conocer la Ley.
¿Puedo yo solicitar visa de trabajo, después de haber venido con una deportación voluntaria, conociendo gente, amigos allá que quieren que yo trabaje con ellos?
H. Picado Tórrez.
Sí, lo puede hacer. Aunque debemos aclarar los términos. No existe una “deportación voluntaria”. Si existía una orden de deportación en contra suya y usted salió de los Estados Unidos antes de que Migración lo fuera a buscar a su casa, lo que usted hizo fue “autodeportarse”. O sea que usted sí fue deportado de los Estados Unidos y eso acarrea una sanción, que se debe quedar en su país por 10 años para poder regresar legalmente.
Ahora, si usted tuvo una “partida voluntaria” el caso es bien diferente. La partida voluntaria es un privilegio que la Corte de Inmigración o el Servicio de Inmigración le pueden dar a una persona, para que en un término no mayor de 180 días abandone el país. Normalmente se lo dan por escrito. En ese caso usted puede regresar en cualquier momento con una visa de trabajo aprobada a su favor. El proyecto de Reforma Migratoria contiene unas visas de trabajo que van a ser muy útiles para las personas que, estando en el extranjero, apliquen para visas de trabajo para venir a los Estados Unidos y no tengan récord con inmigración de aquí.
Por último, si usted estuvo aquí y no le pidió a Inmigración ni la hora y se fue a Nicaragua sin que nadie se diera ni cuenta que usted había estado acá, eso no es ninguna “deportación voluntaria”. Eso simplemente es una visita clandestina de la que no hay récords. Eso no lo sabe nadie y por consecuencia no lo va a perjudicar, a no ser que usted empiece a hablar y a decirlo a los cuatro vientos. En ese caso, “por la boca muere el pez”; o como dice un vecino mío de Piedra Quemada: Se ahorcó con su propia lengua.