El ex magistrado electoral Silvio Américo Calderón enfatizó que el Consejo Supremo Electoral (CSE) no tiene potestad para suspender elecciones, con relación a la solicitud planteada por el diputado del FSLN, Brooklyn Rivera, de posponer los comicios municipales en algunos municipios de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), debido a las afectaciones del huracán Félix.
Calderón refirió que para posponer un proceso electoral se tendría que reformar la Carta Magna y la Ley Electoral, y no por una simple resolución del Cuerpo Colegiado del CSE.
“La Constitución y la Ley Electoral lo único que le da atribución al Poder Electoral es convocar la celebración de elecciones municipales en todos los municipios de conformidad al número de ellos, establecido en la Ley de División Administrativa y sus reformas, asimismo obliga a los partidos políticos a participar en las elecciones de todos los 153 municipios del país, e inscribir candidatos en el 80 por ciento de los mismos”, precisó Calderón.
Recordó que el artículo 4 de la Ley Electoral la única facultad que otorga a los magistrados es elaborar en consulta con las organizaciones políticas que gozan de personalidad jurídica un calendario electoral con la debida antelación para cada elección.
Asimismo, expresa ese artículo, que el CSE podrá modificar o reformar el calendario electoral por causas de caso fortuito o fuerza mayor, en consulta con las organizaciones políticas.
“Este caso fortuito o fuerza mayor no le da una extensión de atribuciones a los magistrados del CSE, para decidir unilateralmente sin reformas constitucionales, donde llevar a cabo, o no, elecciones en los municipios de este país”, afirmó el ex magistrado electoral.
Calderón señala que el CSE argumenta que debido a la emergencia por el huracán Félix y a la destrucción de infraestructura se afectó la cartografía electoral, lo que conlleva a la pérdida de la ubicación de las Juntas Receptoras de Votos.
Para ello, señaló que el CSE tiene todo el tiempo, para impulsar en varios domingos un proceso de convocatoria y de inscripción ad hoc, que permita establecer geográficamente los centros de votación.