Las reformas hechas por los legisladores al delito de lavado de dinero en el nuevo Código Penal “rebajó” este ilícito al nivel de otros hechos menos graves.
LA PRENSA revisó las penas impuestas que se establecen para los delitos que contiene el Código Penal y se encontró una serie de delitos de menor trascendencia, para los cuales se imponen penas similares a las aprobadas por los diputados para el lavado de dinero, cuando no está vinculado al narcotráfico.
Por ejemplo, en el artículo 282 se impone una pena de tres a siete años de prisión a quien sustrae un cadáver o sus restos, más una multa de cincuenta a cinco mil córdobas.
En tanto, quien comete el delito de abigeato es enviado a prisión de dos a siete años y además con una multa del ciento por ciento del valor de cada animal o cuero, previa tasación de peritos.
La semana pasada, los diputados separaron en dos tipos el lavado de dinero, estableciendo una pena de cinco años cuando este delito se refiere a bienes y activos, y es agravado cuando es cometido por un funcionario público o director de una empresa, cuya sanción podría llegar a diez años.
En cambio, si está vinculado a la narcoactividad, terrorismo o crimen organizado, la sanción oscila entre 15 y 20 años de presidio.
El caso del ex presidente Arnoldo Alemán, si se aplica el principio de retroactividad de la ley, encajará en el primero de los casos, por lo cual Alemán podría haber pagado su condena en diciembre próximo.
El artículo 360 expresa que “quien soborne a un jurado de conciencia, ofreciéndole dinero o cualquier otra ventaja, para conseguir un veredicto absolutorio aunque la oferta o promesa no haya sido aceptada, será castigado con prisión de dos a cinco años. Y si el soborno fuese para lograr un veredicto condenatorio, la sanción podrá ser aumentada hasta siete años”.
En tanto, para el delito de estafa se establecen penas que van de tres a seis años de prisión, si el valor de la estafa es superior a cinco mil córdobas.
El 7 de diciembre de 2003, Alemán fue condenado por lavado de dinero, fraude, peculado, malversación de caudales públicos, delito electoral y asociación e instigación para delinquir en perjuicio del Estado de Nicaragua, hasta por 8.7 millones de dólares.
La entonces juez sandinista Juana Méndez impuso la máxima pena que contempla el artículo 61 de la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas (Ley 285) para el delito de lavado de dinero, siendo que este último es el principal y absorbió a los demás.
“Por existir un concurso de delitos (…) sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave; en este caso como los delitos de fraude, malversación de caudales públicos, peculado, asociación e instigación para delinquir y delito electoral, deben de ser subsumidos en lo que hace a la aplicación de la pena que corresponde al lavado de dinero y/o activos provenientes de actividades ilícitas, veinte años de presidio”, cita textualmente la sentencia de la juez Méndez.