Histórico fallo por negación de información

CIDH sienta precedente contra el Estado chileno por negar información pública a organismo cívico [doap_box title=»En Nicaragua» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] Nicaragua y Chile son dos países que tienen algo en común: no poseen una ley de acceso a la información, sin embargo, cuentan con disposiciones generales que protegen este derecho. El artículo 66 de la Constitución […]

  • CIDH sienta precedente contra el Estado chileno por negar información pública a organismo cívico
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Nicaragua y Chile son dos países que tienen algo en común: no poseen una ley de acceso a la información, sin embargo, cuentan con disposiciones generales que protegen este derecho.

El artículo 66 de la Constitución Política nicaragüense establece que “los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento…”

En el 2005 la CIDH informó que “el deterioro progresivo de la administración de justicia (en Nicaragua) se habría profundizado con nuevas denuncias de corrupción, politización e interferencia partidaria en los órganos jurisdiccionales. En particular, las organizaciones (denunciantes) mencionaron que la administración de justicia nicaragüense se ha visto afectada por grandes cambios legales e institucionales debido al pacto acordado entre el FSLN y el PLC”. Es por eso que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos propuso efectuar un informe sobre la administración de justicia en Nicaragua, antes del 5 de noviembre.

Importante

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Después de ocho años, determinan violación a libertad de expresión

Esta resolución alcanza un alto nivel de importancia, ya que éste es el primer caso de acceso a información pública que llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que obtiene resultados favorables. En Nicaragua, el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública lleva cuatro años estancado en el parlamento.

El derecho al acceso a la información pública obtuvo un voto a su favor, luego que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció la negación de este derecho por parte del gobierno chileno hacia la Fundación Terram.

Este es un caso que marca un precedente para todos aquellos países que como Nicaragua no tienen una ley que obligue a los gobiernos y a las instituciones públicas a no mantener información oculta.

El caso número 12.108 registrado a nombre de Marcel Claude Reyes y otros, es una demanda interpuesta ante la CIDH en 1998.

Luego de ocho años de investigación, la Corte decidió darle la razón a los demandantes, afirmando que el gobierno de Chile no permitió el acceso a los criterios que había tomado el Comité de Inversiones Extranjeras de ese país del sur, para aprobar un proyecto de deforestación en la zona conocida como Río Cóndor.

Marcel Claude Reyes es un activista en la defensa del medio ambiente y los bosques de Chile, y dirige la organización no gubernamental llamada Fundación Terram.

ARGUMENTOS

En la resolución, CIDH afirma que el Estado de Chile violó lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que trata sobre la libertad de pensamiento y de expresión, que indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

El interés que los demandantes tenían para obtener la información solicitada, se basaba en saber los argumentos que tomó el Comité de Inversiones Extranjeras para dar luz verde a un proyecto de deforestación que sería perjudicial para el medio ambiente e impediría el desarrollo sostenible.

Además, no sólo implica la liberación de los datos solicitados en 1998, sino también determina que el contenido del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, supone una obligación positiva y un incentivo en materia de acceso a la información pública en las legislaciones.

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