A la mayoría les agobia pagar impuestos por ser de poco dominio para la población en general, por eso en algunos casos es importante acudir a un especialista en materia fiscal para que les ayude a presentar una buena declaración del IR.
A continuación describo algunas recomendaciones que podrían ser de utilidad antes de finalizar el período de declaración del IR ( de enero al 31 de marzo de 2007), para quienes su año fiscal coincidió con el año calendario 2006.
Ningún contribuyente deberá llenar el formulario de declaración del IR, si antes no ha realizado las siguientes tareas:
Haber levantado el inventario físico al 30 de junio de 2006 cuando se trate de empresas dedicadas a la producción o comercialización de bienes.
Crear o ajustar la reserva para cuentas de dudosa recuperación.
Comunicar a la institución recaudadora sobre activos a los que se aplicó depreciación acelerada, adquiridos durante el período objeto de la declaración.
Ajustar al 30 de junio de 2006 las cuentas de activo y pasivo pactadas en moneda extranjera, o con mantenimiento de valor.
Crear o ajustar la reserva por indemnización, según el Arto. N° 45 del Código del Trabajo.
Seleccionar cuidadosamente entre los ingresos no constitutivos de renta y luego plasmarlo en la casilla N° 18, correspondiente del formato de la declaración, incluyendo además los ingresos sujetos a retenciones definitivas.
Identificar los gastos no deducibles a efectos de practicar la conciliación fiscal, recuerde que hay partidas que se excluyen para efectos de determinar la renta imponible, tales como gastos personales y multas, entre otros.
Deducciones de la renta bruta (escudos fiscales). Luego, proceda con la aplicación de cuantas deducciones otorgan las leyes vigentes, entre otras:
“Las reservas para indemnizaciones de trabajadores según los Artos. N° 45 y 47 del Código del Trabajo. Se trata de un escudo fiscal de especial utilidad para las empresas.
“Traspaso de las pérdidas de explotación, transferibles hasta 3 años para aquellas originadas a partir de la vigencia de la Ley de Equidad Fiscal.
“Las cuotas de amortización o depreciación, según el Arto. N° 19 de la Ley N° 453 y el Arto. N° 57 del Reglamento.
“Las pérdidas monetarias producto del deslizamiento de la moneda.
“Las que se indican en leyes particulares directamente relacionadas con la actividad específica de la empresa que efectúa la declaración (turismo, minería, construcción, etc.).
Totalizar los anticipos mensuales a cuenta del IR los créditos tributarios (exportaciones) y las retenciones efectuadas por los clientes, para restarlos del IR anual a pagar y otros incentivos específicos.
Las personas jurídicas sin fines de lucro deben presentar declaración anual del IR, aunque no estén obligados a pagar dicho impuesto.
Sólo las personas naturales que laboraron para dos o más empleadores deben presentar declaración anual del IR. Igual obligación corresponde a quienes percibieron ingresos de diferentes fuentes.
Los saldos a favor del contribuyente que se originan después de presentar la declaración son objeto de compensación o devolución, una vez que han sido revisado, según Orden Administrativa N° 05-2006.
Asesor Fiscal.