Manuel Carcache
Nuestra Carta Magna, en su artículo 27 expresa que todos somos iguales ante la Ley y tenemos derecho a igual protección y no habrá discriminación por motivo de posición económica o condición social entre otros.
Es bien sabido que el Estado es el principal responsable de la inversión social e infraestructura, prestación de servicios que ejecuta con el pago de nuestros impuestos. La creación de un nuevo impuesto a determinadas actividades económicas es harto conocido que es inconstitucional, confiscatorio y absurdo pues no se puede gravar la utilidad neta de las industrias petroleras. Esto viola el principio de generalidad, igualdad, y equidad, ya que si al final es el consumidor que pagará las consecuencias, es importante aclarar que independientemente que una Ley prohíba que un impuesto sea intransferible a los costos y gastos fiscales no significa que ello no afectará la estructura de los costo y gastos contables.
Algo más sensato sería que este tres por ciento que gravaría las utilidades netas sea un gasto deducible para el impuesto de la renta del 30 por ciento, de esta forma la industria financia temporalmente al Estado y el Gobierno asume su responsabilidad, por otro lado que la misma Ley permita a las autoridades fiscales realizar auditoría a todas las cooperativas de transporte para que sea transparente el uso de nuestros impuestos, a la vez que se les obligue a los transportistas el pago de su impuesto de la renta por todos sus ingresos percibidos, esto puede ser por medio de retenciones, de esta manera estamos contribuyendo a una verdadera equidad social y fiscal.