Los jubilados recibieron con alegría la resolución del tribunal de Masaya. (LA PRENSA/ L. Vargas)

Ratifican sentencia a favor de jubilados

Minsa les deberá pagar 6.8 millones de córdobas Lucía Vargas C.CORRESPONSAL/ [email protected] La Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Oriental, ratificó el martes la sentencia a favor de 122 jubilados del Silais, Carazo, luego de que la Juez Local Civil y Laboral de Jinotepe, Fátima Orozco, revocara dicha sentencia dada […]

  • Minsa les deberá pagar 6.8 millones de córdobas

Lucía Vargas C.CORRESPONSAL/ [email protected]

La Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Oriental, ratificó el martes la sentencia a favor de 122 jubilados del Silais, Carazo, luego de que la Juez Local Civil y Laboral de Jinotepe, Fátima Orozco, revocara dicha sentencia dada por ese poder, en diciembre del año pasado.

Los jubilados mantienen una lucha desde hace dos años con el Ministerio de Salud para que les cancelen el equivalente a 35 meses de salario en base a su retiro voluntario de acuerdo con el Convenio Colectivo al que se acogieron. La demanda tiene un monto de 6.8 millones de córdobas, los que deberán ser pagados a los jubilados por sentencia de esta corte.

El Tribunal de Apelaciones había dejado firme una sentencia de primera y segunda instancia a favor de los demandantes, pero la judicial Fátima Orozco, anuló meses atrás ambas sentencias, incluso la que ella misma había dictado en primera instancia. La actuación de Orozco provocó que el proceso se alargara y, en ese momento, justificó su decisión por supuestas presiones de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Alba Luz Ramos.

RESOLUCIÓN

El Tribunal resolvió revocar el auto dictado por Orozco a solicitud de las partes y por contrario imperio de la ley, según se lee textualmente en la certificación. Los magistrados Servando Videa, Mario Miranda y Carmen López, de la Sala Civil, resolvieron además que se continúe con la ejecución de las sentencias firmes de primera y segunda instancia, lo que fue objeto de este último proceso.

En el cuerpo del documento legal, el Tribunal aclara que en base al artículo 272 del Código del Trabajo, las resoluciones que dictan los Tribunales de Apelación causan estado de cosa juzgada, lo que indica que por su propia naturaleza quedan firmes y son impugnables desde el punto de vista formal y material.

Luis Alfredo López, abogado de los jubilados, dijo que a pesar de que los magistrados liberales decidieron excusarse y retrasar aún más el juicio se logró un resultado positivo para los demandantes, quienes tendrán que ser cancelados a más tardar a finales de febrero.

“Esto (la cancelación) es de acuerdo a la Ley General de Presupuesto”, explicó López. Manuel Ramos y Carlos Puerto, también asesores de los jubilados, advirtieron que si hay negativa de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, caerían en desacato y los obligarían a proceder por la vía penal.

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