La crisis en el CSE se podría solucionar con la interpretación auténtica de los artículos 41 y 116 de la Ley Electoral.

Pleito de CSE pasa a Corte

Magistrados liberales presentan amparo en contra de sus colegas Roberto Rivas y Emmet Lang Pugna puede llegar al parlamento, si exigen interpretación auténtica de artículos 41 y 116 de Ley Electoral María José Uriarte y Ludwin Loá[email protected] La disputa entre los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE) llegó al Poder Judicial, al interponer ayer los […]

  • Magistrados liberales presentan amparo en contra de sus colegas Roberto Rivas y Emmet Lang
  • Pugna puede llegar al parlamento, si exigen interpretación auténtica de artículos 41 y 116 de Ley Electoral

María José Uriarte y Ludwin Loá[email protected]

La disputa entre los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE) llegó al Poder Judicial, al interponer ayer los magistrados liberales un recurso de amparo en contra de sus colegas Roberto Rivas y Emmet Lang, en el Tribunal de Apelaciones de Managua.

No se descarta que la pugna llegue a la Asamblea Nacional, si se impulsa una interpretación auténtica de los artículos 41 y 116, numeral tres, de la Ley Electoral.

El magistrado electoral Luis Benavides informó que diputados de la bancada liberal podrían impulsar una interpretación auténtica de ambos artículos.

La aplicabilidad de los dos artículos electorales es parte del conflicto en ese Poder del Estado, debido a que el presidente Roberto Rivas y sus homólogos sandinistas se niegan a hacerlos efectivos durante las elecciones regionales, según muestra una guía para el día de las votaciones.

A juicio de Benavides, una interpretación auténtica de los artículos mencionados puede ser determinante para superar la crisis, además de ser ésta una facultad de la Asamblea Nacional.

“Pero si todavía es necesario aclararlo más, para que ya no haya ni la más mínima duda, si se procede a una interpretación auténtica, pues, bendito sea Dios, para que así ya nadie diga lo contrario”, indicó el magistrado electoral.

No obstante, diputados sandinistas argumentaron que los artículos 41 y 116 son disposiciones transitorias, lo que fue desestimado por Benavides.

Recordó que lo que existe en la Ley Electoral son disposiciones derogadas, al considerarlas la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en su momento, inconstitucionales.

De acuerdo al magistrado electoral, la aplicación de esos artículos permite dos objetivos principales: primero, brindar a la ciudadanía su derecho al voto en caso de tener problemas en el padrón electoral, y segundo, ser un efectivo “raticida” contra el fenómeno del “ratón loco” que se presentó en las elecciones municipales.

LEWITES: INCERTIDUMBRE

El candidato presidencial Herty Lewites rechazó que se practique en el parlamento una interpretación auténtica a los artículos 41 y 116, numeral tres, de la Ley Electoral.

Lewites, de la Alianza Herty 2006, sostuvo que los partidos políticos se encuentran en incertidumbre, debido a que si participan en los comicios regionales de marzo podrían legitimar la posición sandinista —no aplicar los artículos 41 y 116—, pero si se retiran de la contienda corren el riesgo de perder la personería jurídica previo a las elecciones nacionales de noviembre.

“Si no hacemos presencia en la Costa, también quedaríamos fuera de contienda, porque nos podrían decir que por no participar en las elecciones de la Costa Atlántica quedaríamos fuera”, sostuvo Lewites.

El candidato presidencial agregó que en la misma situación se encuentra el presidente Enrique Bolaños, quien debe aprobar el envío de tropas del Ejército de Nicaragua al Caribe, con la posibilidad de que los comicios se efectúen sin aplicar los artículos 41 y 116, o podría decidir no enviar a los efectivos, evadiendo sus responsabilidades como mandatario.

Según Lewites, más de 100 mil personas podrían verse afectadas en los comicios nacionales si no se aplican los artículos 41 y 116, numeral tres, de la Ley Electoral.

El ex alcalde de Managua invitó a los demás partidos políticos, con excepción del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), a reunirse el cinco o seis de febrero para definir acciones conjuntas que se implementarían frente al impasse que atraviesa el CSE.

SE AMPARAN CONTRA RIVAS

En tanto, los magistrado Benavides, José Marenco Cardenal y Julio Osuna presentaron ante la Sala Civil Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), un recurso de amparo en contra del presidente y el vicepresidente del Poder Electoral, Roberto Rivas y Emmet Lang, respectivamente.

El recurso de amparo, según Benavides, fue presentado por las “disposiciones normativas ilegalmente adoptadas” por ambos magistrados.

Las irregularidades señaladas por los magistrados son la interpretación que sus homólogos hacen “a su manera, de forma ilegal y arbitraria, del artículo 10 de la Ley Electoral. Prácticamente ya están convocando de hecho a las elecciones nacionales”, además de la inaplicabilidad de los artículos 41 y 116.

SIGUEN SIN PRONUNCIARSE

A pesar de la crisis, el magistrado Rivas y sus homólogos sandinistas han optado por no brindar declaraciones a los medios de comunicación.

El vocero del Poder Electoral, Félix Navarrete, dijo que la actitud del magistrado presidente obedece a que “quiere ser prudente”, para evitar aumentar especulaciones en los medios de comunicación.

EL MOTIVO

El artículo 41 de la Ley Electoral señala en su segundo párrafo que “si un ciudadano hábil para votar no apareciere en el padrón electoral de la Junta Receptora de Votos (JRV) del lugar de su residencia habitual, pero posee su cédula de identidad o documento supletorio de votación legalmente expedido, que pruebe que reside en la circunscripción territorial de la respectiva JRV, ésta autorizará el ejercicio del sufragio y hará constar este hecho en el acta respectiva”.

Por último, el artículo 116 inciso 3, indica que si “debidamente identificado como residente de esa circunscripción electoral, el elector con su cédula de identidad ciudadana o su documento supletorio de votación y su nombre no apareciera en el listado del padrón electoral o del catálogo de electores, o apareciera escrito en forma distinta de la que contiene el documento de identidad, los miembros de la JRV deberán aceptar el ejercicio del sufragio, haciendo constar dicha circunstancia en el acta de cierre”.

DISPARATE

“Es un disparate. Usted mira la Ley Electoral, que es de rango constitucional, y en ningún momento le dice que son artículos transitorios. Cuando hay artículos transitorios en un cuerpo de leyes, al final del mismo dice ‘disposiciones transitorias’, las que no se ven”, apuntó el magistrado Luis Benavides al referirse a los artículos 41 y 116 de la Ley Electoral.

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