El modelo cubano

Extracto tomado de Granma en Internet En Cuba no solamente se requiere obtener más del 50 por ciento de votos, sino que existen sucesivos “filtros populares” a que se someten los que son propuestos y que pasan todos ellos por la aprobación democrática de los ciudadanos. Los vecinos asumen en las Asambleas de barrios el […]

Extracto tomado de Granma en Internet

En Cuba no solamente se requiere obtener más del 50 por ciento de votos, sino que existen sucesivos “filtros populares” a que se someten los que son propuestos y que pasan todos ellos por la aprobación democrática de los ciudadanos.

Los vecinos asumen en las Asambleas de barrios el derecho a proponer a los que consideran reúnen los méritos y capacidad idóneos para ser aspirantes a delegados en las circunscripciones, y se prolonga en la potestad que se le otorga a estos ciudadanos de proponer mediante sus organizaciones sociales y de masas a quienes consideran deben aspirar a ocupar los escaños en las asambleas provinciales del Poder Popular o a ser diputados en el máximo órgano legislativo nacional.

Hasta los comicios de 1992-93, la población votaba de modo directo sólo por sus delegados en la circunscripción y eran éstos los encargados de elegir a los delegados provinciales y a los diputados por su municipio, en el marco de sus asambleas, constituidas en colegios electorales.

EL PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE MASAS

Ese mecanismo era incuestionablemente democrático, pero la decisión de establecer el sufragio directo para los delegados provinciales y los diputados (acuerdo del IV Congreso del Partido), precisó, entonces, a ir más allá del acto de la votación y desarrollar el principio de la postulación en manos del pueblo.

La fórmula encontrada fue aumentar el papel de las organizaciones de masas y estudiantiles en la conformación de las canteras, acudir a un profundo proceso de consulta popular y crear condiciones para que las comisiones de candidaturas pudieran ejecutar con mayor efectividad sus atribuciones.

Los plenos nacionales escogieron a ciudadanos con prestigio y capacidad demostradas a nivel nacional que a su juicio posean condiciones para desempeñarse como representantes del pueblo.

Luego las comisiones de candidaturas realizan un minucioso trabajo de análisis sobre cada uno de los escogidos por los plenos de las organizaciones e ir decantando dentro de esos cientos de miles de compatriotas hasta conformar las listas de precandidatos que presentarán a las asambleas municipales del Poder Popular (las integradas por quienes sean electos) para que éstas postulen.

Dichas comisiones, presididas por la CTC e integradas además por los CDR, la FMC, la ANAP, la FEEM y la FEU, durante los comicios generales de 1997-98 consultaron a más de dos millones y medio de personas y tuvieron en cuenta los criterios de las organizaciones de masas, de todas las instituciones posibles, de los centros de trabajo, de los delegados recién elegidos en las circunscripciones.

Luego los ciudadanos propuestos son sometidos al parecer de las Asambleas Municipales del Poder Popular, las cuales mediante el voto secreto y directo de sus integrantes, los aprueban como candidatos a diputados o los rechazan.

COMICIOS GENERALES

En el caso de los comicios generales, la tercera y última etapa y, consecuente con el principio democrático que exige más de la mitad de los votos válidos para dar por elegidos a los candidatos nominados, también la dirección de esos órganos precisa de la aceptación de la mayoría de los delegados provinciales o de los diputados, según sea el caso.

En cada provincia, las propuestas para ocupar los puestos de Presidente y Vicepresidente son realizadas por las correspondientes comisiones de candidaturas, las cuales se han encargado de analizar las condiciones y capacidades de todos los delegados para llegar a la selección de entre ellos.

La candidatura —con dos integrantes— primero se somete a la consideración de los delegados presentes en la sesión, quienes, también por mayoría (la mitad más uno), pueden acordar la sustitución de cualquiera de los propuestos, si así lo estiman pertinente.

Una vez aprobada la candidatura, se procede a la votación secreta y directa, cuya organización y escrutinio correrá a cargo de las comisiones electorales.

De igual forma ocurrirá en la sesión constitutiva de la Asamblea Nacional. Será el presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional quien presentará las proposiciones para Presidente, Vicepresidente y Secretario y expondrá los fundamentos que se tuvieron en cuenta.

La comisión electoral —en este caso la nacional— ejerce también la función de dar inicio a la sesión, preguntar a los miembros de la Asamblea si desean sustituir a alguno o algunos de los propuestos, someter a aprobación el proyecto de candidatura, explicar la forma de realizar la votación, efectuar el escrutinio y dar a conocer el resultado del sufragio secreto.

La nominación y elección de los integrantes del Consejo de Estado sucede también en la misma sesión, cuando por derecho propio se reúnen los diputados elegidos.

Dicho órgano de la Asamblea Nacional lo representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.

La Comisión de Candidaturas Nacional hará las proposiciones para Presidente, Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, un total de 31 diputados.

El procedimiento para la aprobación de la candidatura y para la votación será similar a los anteriormente explicados y de igual modo resultarán elegidos quienes reciban más de la mitad de los votos válidos.

Tanto las comisiones provinciales como la nacional de candidaturas siguen para elaborar sus proyectos el principio esencial de la consulta; un punto de atención principal se encuentra en recoger el parecer de los delegados y diputados.

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