Aclaraciones

Cantidad En la nota publicada el viernes 12 de agosto, en la sección Nacionales, bajo el título “Ordenan desalojar un asentamiento de nicas”, se informó erróneamente que eran 3,000 las familias afectadas por el desalojo ordenado por la Sala Cuarta Constitucional. El dato real es de 300 familias. Ofrecemos nuestras disculpas. El Editor Madera Con […]

Cantidad

En la nota publicada el viernes 12 de

agosto, en la sección Nacionales, bajo el título “Ordenan desalojar un asentamiento de nicas”, se informó erróneamente que eran 3,000 las familias afectadas por el desalojo ordenado por la Sala Cuarta Constitucional. El dato real es de 300 familias. Ofrecemos nuestras disculpas.

El Editor

Madera

Con relación al artículo publicado en la página 8 A del Diario LA PRENSA del 9 de agosto del presente año, bajo el título “Inafor impone multa a empresa Prada”, del corresponsal Heberto Jarquín (Corresponsal/ Triángulo Minero), el Inafor aclara que el 21 de mayo de 2005 los inspectores de Puerto Cabezas, Nicolás Matute y Antonio Palacios, presentaron a la Delegación Municipal Nacional Forestal un informe de inspección de madera transportada en rastras desde la ciudad de Rosita hasta Puerto Cabezas (RAAN).

La madera transportada carecía de los documentos legales indispensables y por eso la Delegación Municipal del Inafor en Puerto Cabezas abrió proceso administrativo a la empresa Prada S.A. Notificadas las diligencias, le dio los trámites de ley y mandó a retener la cantidad de 87 bultos (680.75 m3 de madera procesada equivalente a 1,303.43 m3 de madera en rollo), e impuso una amonestación escrita al infractor. Éste recurrió de apelación y su recurso fue resuelto por la Dirección Ejecutiva del Inafor desfavorable al recurrente, porque en los documentos presentados no coincidieron el volumen de madera inspeccionada (636.451 m3) con el de madera exportada (680.751 m3).

Durante el proceso administrativo quedó plenamente demostrado que la Constancia de Exportación fue emitida el 23 de mayo de 2005 por el Inafor, a favor de Prada; por lo que legal y técnicamente es imposible que la madera estuviera el 16 de mayo de 2005 en la Aduana de Puerto Cabezas o dentro de las bodegas del barco de bandera panameña Daniel Star. La empresa Prada S.A. transportó de forma ilegal recursos forestales del municipio de Rosita hacia el municipio de Puerto Cabezas, del 16 al 23 de mayo del año 2005. De la documentación presentada para respaldar 680.75 m3 de madera procesada equivalente a 1,303.43 m3 de madera en rollo, quedó demostrado que solamente 23 guías de transporte y 3 permisos de aprovechamiento forestal pertenecían a la empresa Prada, que no demostró el origen legal del ochenta por ciento de los recursos forestales a exportar, por lo que de conformidad a la Ley 462 y su reglamento, se resolvió no dar lugar al Recurso de Apelación y reformar la Resolución Administrativa No. 13-2005 DDFI, sancionando a la empresa Prada S.A. con una multa de diez mil dólares (US$10,000.00).

Resulta inaudito que con tantas irregularidades cometidas se diga que la sanción impuesta por el Inafor es ilegal y arbitraria. También es inaudito que los infractores se erijan en instancia que califica el proceder honesto y firme de funcionarios que cumplen debidamente con la aplicación de la Ley.

Reyna Vallecillo Tapia
Divulgación y Prensa de Inafor.

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