El jefe de la Dirección de Armas, comisionado mayor Róger Ramírez Guzmán muestra una escopeta de uso civil.

Ultimátum a civiles con armas

Período de gracia no exime del delito a quien porte arma ilegal, advierten autoridades policiales Policía Nacional estima que cantidad de armas de guerra en manos de civiles ha disminuido Elízabeth [email protected] Pese a que existe un período de gracia para la entrega de armas restringidas o legalización de las de uso civil, la posesión […]

  • Período de gracia no exime del delito a quien porte arma ilegal, advierten autoridades policiales
  • Policía Nacional estima que cantidad de armas de guerra en manos de civiles ha disminuido

Elízabeth [email protected]

Pese a que existe un período de gracia para la entrega de armas restringidas o legalización de las de uso civil, la posesión de las mismas representa un delito; el cual puede ser penado si no es entregado de forma voluntaria.

A la fecha se desconoce cuántas armas de guerra quedan aún en el país en manos de civiles. Estas armas están en la escala de armas restringidas, pues únicamente pueden ser portadas por la Policía, Ejército y Sistema Penitenciario Nacional.

En lo que las autoridades llaman la primera fase, entre enero y mayo, ocuparon unas 900 armas entre las cuales destacan 500 que son armas de guerra.

El jefe de la Dirección de Armas de la Policía Nacional, comisionado mayor Róger Ramírez Guzmán, destacó que con las entregas y operativos ha disminuido la circulación de este tipo de armas.

“También hay que ver el tráfico ilícito de armas relacionado con el tráfico internacional de droga, que mucha gente se ha desprendido de algunas armas que pudo haber tenido y las ha vendido para eso y por eso es que se han hecho operativos”, confió el funcionario policial.

Insistió en que la Ley 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, está en vigencia y el período de gracia es sólo para la entrega voluntaria.

A través de ese período se respeta el derecho del ciudadano de no investigarlo, no hacerle preguntas sobre la posesión de las armas, ni a detenerlo, en caso que entregue las armas o municiones en su poder, al igual que tenga que legalizar si son de uso civil.

A partir del 25 de mayo inició una segunda fase que contempla el impulso de planes operativos. Las personas que sean encontradas con armas en su poder, sean restringidas o de uso civil que están ilegales, podrán ser detenidas, pues no es una entrega voluntaria.

En estas prohibiciones se incluyen las armerías o talleres que se dedican a fabricar armas hechizas. Por la posesión y uso ilegal de armas de uso civil la ley establece privación de libertad entre seis meses a un año. Si se trata de armas restringidas, puede ser de ocho a 10 años de cárcel, más un pago de una multa establecida por el judicial.

En el caso de tráfico ilícito de armas la pena puede oscilar entre 10 a 12 años de prisión.

ACUDAN A DELEGACIONES

En el caso de los dueños de armas de uso civil que no estén registradas, Ramírez les llamó a presentarse a la delegación más cercana con su factura.

En caso que no posean un documento que pruebe que es de su propiedad, bastará con una declaración jurada. En aquellos municipios rurales alejados, podrán hacerlo con la presencia de dos testigos.

El segundo jefe del Distrito Cinco, comisionado Horacio Sobalvarro explicó que el trámite dura 48 horas, para hacerlo deberán pagar el costo de 100 córdobas en cualquier sucursal bancaria.

Ramírez explicó que la ley establece diversos tipos de licencia: de uso civil, comercial; como importadores, comercios de armas, talleres de reparación, empresas de vigilancia, entre otros. Y las especiales, para las personas que gozan de inmunidad y misiones diplomáticas.

TIPOS DE ARMAS

La Ley 510 establece tres tipos de armas, las restringidas, prohibidas y de uso civil.

Como armas restringidas están las armas militares y otro tipo de municiones como fusiles automáticos, subametralladoras, o que usen un proyectil de alta potencia. En éstas también se incluyen las armas hechizas como los morteros que no sean establecidos para el uso de fiestas religiosas, deportivas y que tengan un lanzamiento vertical, o el caso de armas originales cuyas características técnicas sean alteradas, cuya fabricación está terminantemente prohibida.

En las armas de uso civil están los revólveres y pistolas de diverso calibre, rifles 22, escopetas 12, escopetas 20. Las únicas armas con sistema automático que pueden autorizar son algunas deportivas.

FECHA TOPE

El 25 de agosto vence el período de gracia y será aplicada la ley con todo su rigor. Se estima que 100 mil personas civiles han sido autorizadas por la Policía Nacional para portar armas. Actualmente actualizan los registros mediante un sistema informático automatizado que la Ley 510 manda a perfeccionar y a certificar.

Nacionales

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí