Fernando A. Malespín Ferreti
El Arto. 12 de la Ley de Seguridad social establecía que el consejo directivo es la autoridad del INSS y estaría integrado por: a) dos representantes del Estado, el Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo; b) dos representantes de los trabajadores; y c) dos representantes de los empleadores. Es entendido que los dos representantes del Estado eran nombrados por el Presidente de la República. Extrañamente el consejo directivo, a pesar de ser la autoridad superior del INSS, no fue constituido en la década de los ochenta ni durante el Gobierno de doña Violeta.
La reforma a la Ley de Seguridad Social, aprobada por el pacto libero-sandinista, dice que el consejo directivo estará integrado por dos asegurados, dos pensionados, dos empleadores, dos miembros del Ejecutivo y el presidente que será electo con el 60 por ciento de los votos de la Asamblea Nacional.
Lo nuevo es que el presidente del consejo directivo ya no será nombrado por el Presidente de la República y la inclusión de dos asegurados y dos pensionados, que defenderán los intereses de los trabajadores, verdaderos dueños del INSS.
Como asegurado fundador del INSS expreso la más enérgica protesta y repudio por la politización de la institución, fruto del dinero de los asegurados y la conquista social más importante del siglo XX. El FSLN despojó a los asegurados y pensionados de gran parte de su patrimonio, cuando irresponsablemente entregó al Estado toda la estructura instalada en el territorio nacional para atención médica, clínicas, hospitales, equipo, mobiliario, etc. (Decreto No. 35 del 8 de agosto 79).
Se sabe de antemano que el nuevo presidente del INSS, que será nombrado por la Asamblea Nacional con el 60 por ciento de votos del pacto, sólo obedecerá órdenes de Daniel Ortega y Arnoldo Alemán, como suele suceder con magistrados, contralores, diputados y jueces. ¡Que Dios salve a Nicaragua!
Pensionado No. 24