Corte anula reclamo judicial de La Pitahaya

De oficio, la CSJ revivió un juicio fenecido, para favorecer a los demandados Jorge Loáisiga Mayorga Roman, Times, serif»> Corte anula reclamo judicial de La Pitahaya De oficio, la CSJ revivió un juicio fenecido, para favorecer a los demandados Jorge Loáisiga Mayorga La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió anular de oficio […]

  • De oficio, la CSJ revivió un juicio fenecido, para favorecer a los demandados

Jorge Loáisiga Mayorga

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Corte anula reclamo judicial de La Pitahaya



De oficio, la CSJ revivió un juicio fenecido, para favorecer a los demandados

Jorge Loáisiga Mayorga




La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió anular de oficio todo el proceso judicial de reclamo de la finca La Pitahaya, que la señora María Julieta Choiseul Burgos, representante de la sociedad Amanda Burgos, había ganado en un Juzgado Civil y luego en Apelaciones.

La Corte, sin embargo, sin que nadie lo pidiera en el proceso, resolvió declarar nulo todo el proceso, alegando que hubo un mal proceder de la juez de primera instancia al no haber notificado correctamente a los demandados, pero este mal procedimiento que podía haber sido presentado como una nulidad, no fue alegado por los demandados en el proceso de primera instancia, en los términos que establece la ley.

De esa manera, los magistrados de Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, revivieron un juicio que ya había muerto, y oxigenaron a los demandados, dándoles la posibilidad de continuar ocupando las tierras de la finca La Pitahaya, misma que fue devuelta por el Estado a sus antiguos dueños en los años 90.

El juicio era un demanda en la vía ordinaria con acción de declaratoria de nulidad absoluta de escrituras de contrato de arriendo con opción a compra, suscrita entre los demandados (unas 90 personas) y el ex director ejecutivo de la Comisión Especial para la Privatización de los activos de la empresa Hatonic, que pertenecía a la Corporación del Sector Público (Cornap).

La decisión de anular el juicio fue tomada por los magistrados Yadira Centeno, Rafael Solís, Ligia Molina, Armengol Cuadra y Carlos Guerra.

Por su parte los magistrados Iván Escobar Fornos y Edgar Navas discreparon de la opinión de sus colegas, mientras el magistrado Guillermo Vargas Sandino se excusó de participar en la discusión de la sentencia.

Vargas Sandino se excusó debido a que él en su calidad de Procurador General de Justicia en los 90, había ordenado la devolución de la finca a sus antiguos propietarios.

Escobar Fornos es de la opinión que “la sentencia de primera instancia sobre el asunto principal (la nulidad de los títulos que poseen los demandados) está firme, pues nunca fue recurrida y por tanto el juicio ha concluido con una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada material y no podía admitirse contra ella incidente alguno, perpetuo o no”.

De acuerdo con el razonamiento de Escobar, es por esa razón que el juez de primera instancia dio la razón a la demandante al igual que lo hizo el Tribunal de Apelaciones, y hace referencia a lo que en Derecho se denomina “juicio fenecido”, “lo que violenta el orden público, tal como lo ha dejado establecido este supremo tribunal en distintas sentencias, en las que se ha dicho que se prohíbe que se abra un juicio fenecido para discutir nulidades de actuaciones de dicho juicio que se aleguen como fundamento de la revocación o nulidad de la sentencia de término dictada”.

RECURREN CONTRA SENTENCIA

La señora Choiseul Burgos, por su lado, introdujo un recurso contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte y promovió un incidente de nulidad absoluto y perpetuo contra la sentencia.

La recurrente indica que la Sala Civil no fue integrada con el número de magistrados que manda la ley, ya que solamente fue integrada por cinco magistrados, no está la firma de la magistrada Ligia Molina y no se incorporó al suplente del magistrado Guillermo Vargas Sandino.

Además, asegura que es nula la sentencia porque aparece firmando el magistrado Carlos Guerra Gallardo, cuando éste ya fue nombrado magistrado integrante de la Corte Centroamericana de Justicia por la República de Nicaragua y él aceptó el cargo. “Un mismo magistrado no puede servir a dos instituciones judiciales con diferente jurisdicción”, dice el recurso.

Por otro lado, señala el recurso que con su actuación la Corte da paso a la apertura de un juicio que murió en primera instancia, pues la sentencia dictada por el juez está firme y el asunto es cosa juzgada.

FUE DEVUELTA

La finca La Pitahaya, ubicada en el departamento de Chontales, de aproximadamente 148 caballerías, fue confiscada a la sociedad Amanda Burgos en 1979, por el Decreto No. 3, del 20 de julio de ese año.

Posteriormente, mediante un juicio de reclamo contra el Estado y la Corporación Nacional del Sector Público (Cornap), impulsado por la representante de la sociedad, se logró la devolución del inmueble.

Incluso, el 26 de agosto de 1992, el entonces Procurador General de la República, Guillermo Vargas Sandino, en carta dirigida al entonces presidente de la Cornap, Dayton Caldera, hizo saber que la hacienda en mención, propiedad de María Julieta Choiseul Burgos y Amanda Burgos Inversiones S.A., “fue desafectada totalmente de cualquier acto o decreto confiscatorio, expropiatorio o de Reforma Agraria, y que por lo tanto la Cornap estaba en la obligación de hacer entrega definitiva a sus legítimos propietarios”.

Sin embargo, las tierras habían sido arrendadas por la Cornap con opción de compra a un grupo de particulares, quienes sobre la base de contrato se han aferrado a las propiedades.

En octubre de 1995, en el Juzgado Civil de Distrito de Boaco, la representante de la Sociedad Amanda Burgos demandó la nulidad del “contrato de arriendo con opción a compra”.

La sentencia de ese juicio le fue favorable, pero ahora la Corte Suprema de Justicia ha decidido que el proceso fue nulo y que, por tanto, se tiene que volver a empezar el juicio.

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