Julio Centeno, Fiscal General de la República.

¿Asesinato u homicidio en muerte de periodista?

José Adán Silva Con la acusación por homicidio doloso que se interpuso en el Juzgado de Distrito Penal de Juigalpa, contra el ex alcalde del municipio El Ayote, Eugenio Hernández González, autor del disparo que acabó con la vida de la periodista María José Bravo, la Fiscalía busca una condena de 6 a 14 años […]

José Adán Silva

Con la acusación por homicidio doloso que se interpuso en el Juzgado de Distrito Penal de Juigalpa, contra el ex alcalde del municipio El Ayote, Eugenio Hernández González, autor del disparo que acabó con la vida de la periodista María José Bravo, la Fiscalía busca una condena de 6 a 14 años de cárcel.

Así lo expresó ayer el Fiscal General de la República, Julio Centeno Gómez, al explicar porqué la Fiscalía acusó por homicidio doloso y no por asesinato (de 15 a 30 años de presidio) al autor de la muerte de la periodista Bravo, corresponsal de los diarios HOY y LA PRENSA, quien murió el pasado nueve de noviembre a consecuencia de un balazo disparado por el ex alcalde del Partido Liberal Constitucionalista.

De acuerdo con las investigaciones policiales, Hernández González disparó con la mano izquierda desde una distancia menor a cinco metros, a un grupo de personas donde se encontraba la periodista, quien recibió el impacto en el pecho.

Se supone que el disparo se hizo desde dentro de un bolso y que el autor quiso huir y contó otra versión a la Policía Nacional.

Centeno dijo que el Código Penal explica que comete delito de homicidio el que priva de la vida a otro, y tendrá como pena de 6 a 14 años de presidio.

“Es decir, quitar la vida a alguien intencionalmente”, dijo el fiscal.

Explicó que para acusar por asesinato se tendrían que haber dado algunas características explicadas en el artículo 134 del Código Penal, el cual señala textualmente que “es reo de asesinato, el que matare a alguna persona concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: con alevosía, por precio o promesa remuneratoria (por encargo), por medio de asfixia, incendio o veneno; con premeditación conocida; con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el padecimiento del ofendido, por medio de emparedamiento, flagelación u otro tormento semejante, y por último, con violación del domicilio e intención de robar, y cuando el ataque se efectúe con la misma intención, sea en poblado, en despoblado o en caminos”.

“Hasta el momento las pruebas más sólidas nos indican que hay homicidio, pero siempre las acusaciones pueden variar con el avance de las investigaciones”, dijo Centeno.

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