Alfonso Llanes
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El nuevo acuerdo de capital
Alfonso Llanes
En esta primera ocasión deseo compartir con los nicaragüenses que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) se encuentra comprometida con todos los usuarios del sistema financiero en el sentido de perseguir y adoptar los mejores estándares y prácticas de supervisión con el único objetivo de conservar y fortalecer la confianza de los nicaragüenses en nuestro sistema financiero.
Consecuentemente, deseo compartir en este primer instante una breve historia del Comité de Supervivencia Bancaria de Basilea, órgano internacional que recomienda las mejores prácticas de supervisión bancaria y aspectos breves del contenido del Nuevo Acuerdo de Capital, el cual inevitablemente Nicaragua tendrá que adoptar.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea lleva aproximadamente 30 años de existencia. Fue creado en 1975 por los gobernadores de los bancos centrales de los países que entonces integraban el llamado grupo 10 o G10.
Sin embargo, el comienzo efectivo de Basilea se puede situar en 1988, cuando el comité aprobó el denominado Acuerdo de Capital de Basilea, que introduciría unas exigencias mínimas de recursos propios (adecuación de capital del ocho por ciento, Nicaragua exige el 10 por ciento) con relación a los riesgos asumidos, principalmente de crédito.
En la década de los noventa sucedieron diferentes escándalos financieros mundiales que afectaron a algunas de las principales entidades del momento tales como la debacle del BCCI, Grupo Mirror, Credit Lyonnais, Banco Barings y Hypobank. Esta fue la señal de alerta que avisó a los reguladores de que la normativa bancaria vigente se había quedado obsoleta, por lo que era necesario acelerar los trabajos e introducir más garantías sobre los recursos propios de las entidades financieras. Es así que en 1999 el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea realizó su primera propuesta para introducir un nuevo acuerdo sobre adecuación de capital que sustituyera al de 1988.
Después de haber pasado varios años de procesos de consultas y cuantificación de impactos dentro de los países del G10 y el resto del mundo, el nuevo acuerdo de capital, mejor conocido como Basilea II, fue aprobado el 26 de junio del corriente año para que implementase de lleno a partir del 2007.
Este nuevo acuerdo lo que pretende es dotar a las entidades de herramientas homogéneas para evitar que las entidades caigan en el control de la gestión de sus riesgos, que se descapitalizan y que pongan en riesgo los depósitos de sus clientes. El nuevo acuerdo consiste de tres pilares fundamentales que a continuación describo brevemente ya que cada pilar es extenso.
El pilar uno consiste en los requerimientos mínimos de capital por riesgo crediticio y por riesgo operacional, otorgando la opción de seleccionar los enfoques o avanzado. La novedad de este primer pilar es la introducción de capital por riesgo operacional, además de haber hecho cambios significativos en la metodología para calcular los activos de riesgo crediticio.
El pilar dos, también llamado proceso de revisión, apunta a que el supervisor compruebe que están aplicando correctamente los requerimientos mínimos, realice una evaluación para comprobar si hay riesgos adicionales que no estén contemplados en el pilar I, evalué si los sistemas de control de riesgos son los adecuados y sobre esta evaluación podría obligar a rectificar el capital de las entidades.
El pilar tres se refiere a la disciplina de mercado, la que consiste en brindar mayor información al mercado sobre la gestión de riesgos de las entidades y cómo las entidades se cubren antes sus respectivos riesgos, además de brindar información adicional para que el agente económico evalué mejor los riesgos de la institución en la cual desea invertir. Todo eso constituye una exigencia muy importante.
Los países en desarrollo se encuentran en una disyuntiva para la aplicación e implementación de Nuevo Acuerdo de Capital, ya que la supervisión, los sistemas financieros y los mercados no están listos para implementarlo. De implementarse, tendría que recurrirse a la gradualidad, cierta flexibilidad y homogenización, que permita el mantenimiento de la capitalización, que no suponga la discriminación negativa entre países y que contemple la existencia de incentivos.
Nicaragua se encuentra en la fase de implementación del acuerdo de capital de 1988 o Basilea I, por lo tanto, Nicaragua tiene que cumplir con los principios establecidos en ese acuerdo. Éstos son 25 principios de supervisión bancaria, que aunque no son exigidos por Basilea, son una guía para una supervisión eficaz y sostenida.
Se pueden mencionar que dentro de estos principios se encuentra la supervisión consolidada, la protección al supervisor, aplicación de las normas internacionales de contabilidad, evaluación independiente de políticas de un banco, prácticas y procedimientos relacionados con el otorgamiento de préstamos y otros principios que la Superintendencia está trabajando para su implementación en un futuro cercano.
Esto no quiere decir que la Superintendencia está de brazos cruzados y no adaptando ciertos principios del nuevo acuerdo, al contrario, estamos implementando algunas recomendaciones como el capital requerido por el riesgo cambiario, el cual amortiguaría pérdidas resultantes de movimientos inesperados en el tipo de cambio. Pero para pasar a la fase de implementación del nuevo acuerdo de capital también se necesitan reformar nuestras leyes financieras.
Cuando se habla de riesgos de una entidad bancaria, éstos incluyen riesgo de crédito, de liquidez, operativos, de tasa de interés, riesgo tecnológico, legal, de lavado de dinero, que tiene que ver con partes relacionadas y riesgos país. Una de las tareas de la supervisión bancaria es crear verdadera conciencia en las instituciones bancarias, sus socios, directores y gerentes, de la necesidad de identificar, medir y gerenciar adecuadamente los principales factores de riesgo a los cuales están expuestas cada una de sus decisiones y operaciones, de manera que, si no se administran adecuadamente, por lo menos se minimicen sin comprometer su viabilidad y existencia, y sobre todo sin poner en riesgo los depósitos del público.
En ese sentido, la Superintendencia ha desarrollado y está aplicando el método supervisión Camels, que es un método de medición de riesgos aplicado por otros países que tienen una supervisión avanzada, y que forma parte del pilar dos del Nuevo Acuerdo de Capital. Además, la Superintendencia, a través de los años, ha venido creando normas prudenciales que le dan a las entidades financieras un marco referencia para mitigar los riesgos antes mencionados.
En resumen, la SIBOIF está en un proceso de fortalecimiento interno, lo cual se traduce en nuevas herramientas de supervisión y regulación de acuerdo a mejores prácticas internacionales. El hecho de que aún hagan falta por cumplir ciertos aspectos de Basilea I mediante nuevas normas prudenciales y reformas legales no impide que la SIBOIF paralelamente se concentre en determinar la mejor estrategia para la implementación de Basilea II.
El autor es Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras por la Ley.