Bernardo Soto
Hojeando las páginas Amarillas de LA PRENSA encontré un edicto mediante el cual el asesor legal de un ministerio, cita a dos personas para que comparezcan ante la auditoría interna de la institución, a fin de recibir una notificación de auditoría. Lo insólito del caso, es que una de las personas citadas es la viuda de un ex funcionario de esa institución y que el mismo edicto señala como difunto.
Bajo el riesgo de parecer un ignorante de los asuntos legales, me parece que no es procedente que ante el fallecimiento de una persona sus deudos tengan que comparecer ante un caso de auditoría. En primer lugar, por respeto al duelo de la familia, en segundo lugar porque los deudos no tienen elementos para argumentar respecto a los resultados de una auditoría. A menos de que en vida del ex funcionario se hubiese puesto en duda su capacidad administrativa y que los resultados de dicha auditoría fueran para reivindicarlo, aunque sea post mortem.
Tal vez, las autoridades jurídicas que colaboran con ese diario pudieran escribir algo respecto a este tema.