La Ley 364: el remedio que no cura el Nemagón

Rodrigo Gurdián

Inadecuadas condiciones para la inver- sión de capital y un cuestionado Estado de Derecho es una mezcla poco prometedora para lograr el desarrollo económico sostenible. En esta relación, es importante notar cómo los Tratados de Libre Comercio (TLC) buscan garantizar tratos equitativos y obligaciones relacionadas con los procesos jurídicos de los países. En este sentido, en las rondas de negociación del TLC entre Centroamérica y Estados Unidos se definió que las acciones jurídicas que no se adecúan a una “norma internacional establecida por ley, incluyendo un trato justo y equitativo” son inconsistentes con los acuerdos del TLC (capítulo 10.5 Normas Mínimas de Tratamiento)

Igualmente, durante la visita de Colin Powell a nuestra región, y posteriormente en un artículo de su autoría titulado, La región va hacia delante, el Secretario de Estado de EE.UU., refiriéndose a las negociaciones del TLC, dijo que “nadie invertirá en un país donde el capital no esté protegido por un Estado de Derecho” (LA PRENSA, 8 de noviembre 2003) e instaba a la urgencia de las reformas judiciales en Nicaragua.

Como ex abogado de trabajadores bananeros que se declaran afectados por el Nemagón, casos que me vi obligado a no dar seguimiento por mi desacuerdo con la efectividad de la Ley 364, me llama la atención cómo las políticas comerciales de Estados Unidos nuevamente traen a colación la adecuada y necesaria relación entre el Estado de Derecho y las condiciones de libre comercio como garantía principal para lograr la firma de los tratados.

Me refiero a la Ley 364, ya que no me sorprendería pueda ser vista como obstáculo para las obligaciones relacionadas con el Sistema Judicial que aún se están negociando con Estados Unidos para el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica

En este sentido, la Ley 364 es un ejemplo de cómo fallaría el Estado de Derecho de Nicaragua en su obligación de garantizar el referido trato equitativo, ya que incluye una disposición económica que viola el principio de igualdad de las personas ante la justicia y los derechos contenidos en un proceso judicial. Me refiero al depósito de cien mil dólares que las empresas demandadas tienen que realizar, como condición para tener el derecho de participar en el juicio y (es decir, para defenderse). Además, esta disposición violenta el derecho de gratuidad de la administración de justicia y el derecho a la defensa, que los artículos 34 y 165 de la Constitución Política garantizan.

Esta ley ofrece un escenario de inseguridad jurídica por su clara discriminación de las empresas extranjeras. Lo que es peor, la Ley 364, los abogados y los líderes de las llamadas “víctimas” del Nemagón han complicado el proceso de tal manera que no sólo han llevado a agravar sus lamentables y dolorosas condiciones de pobreza con huelgas de hambre y marchas inhumanas, sino que también han confundido a la opinión pública en un “mar de ambiciones” de dos grupos que se acusan mutuamente de representar a falsas víctimas del Nemagón. Por culpa de esta “bola de nieve”, no se sabe quiénes ni cuántos son los trabajadores bananeros que pudieron ser afectados. Con esto han perdido sus esperanzas y han visto manipulada su dignidad.

La Ley 364 ha incumplido con su principal objetivo, que es facilitar a los afectados por el Nemagón la administración rápida de justicia, ya que incluso ha ocasionado una contrademanda por parte de las empresas transnacionales en Estados Unidos, las cuales, de obtener un fallo favorable, lograrían que ninguna demanda sustentada en dicha Ley se haga efectiva en los tribunales de este país, lo que confirmaría que el “remedio”, es decir, la Ley 364, no curó la enfermedad.

El autor es abogado.

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