Cristian María Pilarte Gómez
El paro del transporte este lunes 12 de julio fue uno más de los muchos que han hecho los transportistas a través de los años para negociar lo que consideran conveniente para sus bolsillos.
El 20 de septiembre de 1993 amaneció el país paralizado con la huelga nacional de los transportistas que dejó pérdidas humanas y materiales. Igualmente ocurrió en el 2001. El 20 de enero del 2003, los líderes del transporte colectivo exigieron al presidente Bolaños autorizar el aumento del 25 por ciento en la tarifa a los usuarios. El primero de julio del 2003 amenazaron con paro generalizado si se desconocía la ley de moratoria del 2001. En marzo del 2004, los transportistas contemplan la posibilidad de irse a un paro nacional a partir del 25 de ese mes, si los diputados no daban respuesta satisfactoria a sus demandas respecto al seguro obligatorio contemplado en la Ley número 431. El 31 de mayo del 2004 amenazan con paro nacional si no se les concede una disminución en el porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
En resumen, los transportistas cada vez que ven amenazados sus bolsillos amenazan al Gobierno de turno con un paro nacional, que al que más afecta es a la población que hace uso de las unidades, pues la gente por no perder su puesto de trabajo camina kilómetros o paga el doble para poder llegar a su destino, y en algunos casos hasta exponiendo su vida al abordar vehículos que por las circunstancias exceden la capacidad de pasajeros o que son agredidos por los activistas del paro. Por otro lado, con cada paro decretado por los transportistas se ve debilitada cada vez más nuestra economía nacional.
Con estos paros los transportistas violan la Constitución, pues obstaculizan la libre circulación de los que no están de acuerdo con su protesta. Además ellos tienen privilegios al haberles concedido la Asamblea Nacional una prórroga de seis meses para la adquisición del seguro obligatorio contemplado en la Ley número 431. ¡Por favor! “Lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa”.
Abogado y Notario