Especulación de precios en impunidad

Código Penal vigente castiga con prisión y multa la obtención de lucro inmoderado, forzar alza o baja del precio de mercaderías Fiscalía se declara impotente para combatir de oficio este delito José Adán Silva,Gustavo Ortega yAmparo Aguilera Roman, Times, serif»> Especulación de precios en impunidad Código Penal vigente castiga con prisión y multa la obtención […]

  • Código Penal vigente castiga con prisión y multa la obtención de lucro inmoderado, forzar alza o baja del precio de mercaderías
  • Fiscalía se declara impotente
    para combatir de oficio este delito

José Adán Silva,Gustavo Ortega yAmparo Aguilera

Roman, Times, serif»>
Especulación de precios en impunidad



Código Penal vigente castiga con prisión y multa la obtención de lucro inmoderado, forzar alza o baja del precio de mercaderías

Fiscalía se declara impotente
para combatir de oficio este delito

José Adán Silva,
Gustavo Ortega y
Amparo Aguilera




La especulación de precios en el comercio nacional, pese a ser un delito económico tipificado en el Código Penal, no puede ser combatido, pues la Fiscalía General de la República se declaró ayer impotente para atacarlo de oficio.

“Sabemos que el agiotaje aparece en el Código Penal y todos los delitos aparecidos en el Código Penal son de orden público y por lo tanto perseguibles de oficio, pero esta institución con sus de sobra conocidas limitaciones económicas no puede estar en todas partes sin que antes al menos venga y nos ponga el grito al cielo”, dijo Julio Centeno Gómez, Fiscal General del Ministerio Público.

Generalmente tras conocerse sobre la escasez de un producto casi de manera inmediata los precios se disparan junto a una reducción de la oferta, lo cual en términos legales se podría considerar como una especulación, siempre que fuese comprobado por las autoridades.

¿FISCALÍA O MIFIC?

Para el fiscal Centeno, quienes mejor deberían conocer estos delitos, sus frecuencias y sus consecuencias, son instituciones como la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Red Nacional de Defensa de los Consumidores y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific).

“A veces yo me pregunto por qué, si existen esas instituciones que se suponen deben velar por la calidad de vida de los ciudadanos y sus derechos básicos, no son ellos capaces de observar y venir aquí a interponer una denuncia para nosotros investigar. Esta institución no cuenta con los recursos suficientes para estar en todo, pero sí tenemos la disposición y obligación para investigar un caso como éste”, dijo Centeno, quien prometió prestarle más atención a los fenómenos de este tipo.

Pero esta situación parece estar como el dilema de qué fue primero: ¿el huevo o la gallina?, pues el director de Competencia y Transparencia de Mercados del Mific, Julio César Bendaña, consideró que es la Fiscalía la competente en estos asuntos.

“La Fiscalía tiene que ser como representante público de los intereses de la ciudadanía, quien debería levantar la investigación, nosotros (el Mific) colaboraríamos con ellos, pues es un delito que está en el Código Penal y ellos serían los indicados para eso”, señaló Bendaña.

El agiotaje está contenido en el artículo 306 del Código Penal vigente y dice textualmente que “comete delito de agiotaje y sufrirá la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de un mil a cinco mil córdobas, el que con el propósito de obtener un lucro inmoderado, forzare en el mercado el alza o baja del precio de mercaderías o valores, mediante el acaparamiento o destrucción de productos, falsas noticias o convenios con otros productores, tenedores o empresarios.

APEGADO A LIBRE MERCADO

Según René Orúe, abogado experto en Derecho Mercantil, Derecho de los Consumidores y de Competencia, indicó que los actos para contrarrestar la especulación; y lo contenido en el Código Penal en relación a la misma, no se contradicen con el libre mercado.

“Porque según la Constitución Política, los empresarios van actuar sin ningún tipo de restricciones siempre y cuando lo hagan correctamente y es el Estado quien debe garantizarlo”, aclaró.

“Es decir –prosiguió– que cuando los comerciantes o empresarios ganan precio por actos ilícitos como la especulación; o generan venta de productos con marcas piratas…, están atentando contra esta disposición porque, insisto, están siendo desleales a lo estipulado bajo el concepto de libre mercado”, explicó.

Incluso apuntó que la misma Ley de Consumidores ratifica lo anterior. “Esta ley faculta al Estado a intervenir en esos casos porque una cosa es el libre mercado y otra los actos especulativos para afectar a la población”, insistió.

Agregó que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio junto al Ministerio Agropecuario y Forestal (Mag-For), son los llamados a actuar en casos de especulación de precios en el mercado nacional.

En este sentido recomendó a ambos reunirse con los oferentes más fuertes del mercado, entre éstos representantes de supermercados, para plantear la actual situación, conocer las existencias y definir con ellos una lista de precios.

Esto para generar fluidez y reducir la especulación que usualmente fomentan, de acuerdo a su experiencia, los intermediarios.

PRUEBAS NECESARIAS

“Porque la Fiscalía para acusar requiere pruebas. Y para eso hay que demostrar que se está almacenando granos, por ejemplo, con el ánimo de generar escasez y ganar precio”, señaló René Orúe, abogado experto en Derecho Mercantil, Derecho de los Consumidores y de Competencia.

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