“Propina”

Martha Lorena Murillo Argüello Quiero compartir con lectores de LA PRENSA mi aportación sobre el tema de la propina, desde una perspectiva legal como profesional del derecho, y que se abordara en LA PRENSA del día lunes 10 de mayo del 2004, en las páginas de Cartas al Director, titulado Propina, escrito por el señor […]

Martha Lorena Murillo Argüello

Quiero compartir con lectores de LA PRENSA mi aportación sobre el tema de la propina, desde una perspectiva legal como profesional del derecho, y que se abordara en LA PRENSA del día lunes 10 de mayo del 2004, en las páginas de Cartas al Director, titulado Propina, escrito por el señor Luis B. Montoya.

En primer lugar es necesario saber diferenciar quiénes son los consumidores y proveedores, según la Ley de Defensa de los Consumidores, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.213, el 14 de noviembre de 1994, en su artículo 4, literal a) define al Consumidor, como toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza, en ese mismo artículo, literal b) define al Proveedor como toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores.

Teniendo como base legal, el Reglamento de la Ley de Defensa de los Consumidores, la cual establece el precio al consumidor, que es el precio final pagado por el consumidor incluyéndose en éste el impuesto de venta que establece la Ley. En el caso de venta de servicios, queda a criterio del consumidor pagar o no la propina y en ningún caso ésta deberá incluirse en el precio de venta.

Asimismo, según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas de Nicaragua, en su Capítulo VII, artículo 47 y 48, dice que los precios de los servicios prestados por las empresas y actividades turísticas deberán establecerse en moneda de curso legal con las respectivas equivalencias en moneda extranjera que estimen las empresas y en su publicidad deberán indicar si el precio incluye los impuestos correspondientes.

Igualmente existe la Ley de Equidad Fiscal, que en su artículo 55, establece que en ningún caso la propina deberá incluirse en el valor de la contraprestación y queda a criterio del consumidor pagar o no la misma.

En conclusión, el cobro de la propina no es una carga impositiva legal u obligación tributaria, al contrario, es voluntaria como muestra de satisfacción por un servicio recibido. En la praxis se acostumbra cobrar al consumidor además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es el 15 por ciento, que es válido y legal, incluir 10 por ciento de propina inserto en la factura final que el consumidor cancela, el cual es ilegal, el consumidor puede rehusarse a cancelar este porcentaje y si desea entregar propina entregársela directamente a la persona que lo atendió y no precisamente el 10 por ciento de propina sino lo que el consumidor pueda y tenga voluntad.

Licenciada en derecho.

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