- Los jueces locales podrán conocer y resolver estas demandas
Consuelo Sandoval
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Reforma facilita más el divorcio unilateral
| Los jueces locales podrán conocer y resolver estas demandas |
Consuelo Sandoval
La Asamblea Nacional otorgó ayer mayores facilidades a los nicaragüenses para que puedan romper unilateralmente el vínculo matrimonial, mediante la aprobación de una enmienda a la legislación de la materia, que concede facultades a los jueces locales civiles del país para conocer de dichas solicitudes.
“Los jueces locales de lo Civil o jueces locales únicos, si fuesen profesionales del Derecho debidamente incorporados (ante el Poder Judicial), son competentes para conocer a prevención con los jueces de Distrito de lo Civil, de la disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes”, precisa la enmienda a la Ley de Disolución del Matrimonio por Voluntad de Una de las Partes.
El diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez explicó que anteriormente esa legislación facultaba únicamente a los jueces de Distrito, ubicados en las principales cabeceras departamentales, para conocer de los procesos incoados para romper el vínculo matrimonial.
“La reforma tiene el propósito de darle competencia a los jueces locales, con el objetivo de acercar los tribunales a los ciudadanos que viven lejos de las cabeceras departamentales; es decir, que no tengan que gastar más dinero viajando a las cabeceras para interponer cualquier causa para disolver el vínculo matrimonial”, expresó.
Gutiérrez aclaró, sin embargo, que los jueces locales instruirán la causa en primera instancia, pero que serán las autoridades superiores las que decidirán acerca de las demandas de alimentos, patria potestad y división de bienes adquiridos en matrimonio.
El legislador aseguró que también se dejó claramente establecido que los solicitantes del divorcio que se encuentren fuera del país o no puedan asistir a los tribunales, podrán otorgar un poder especial a un abogado para que lo represente en el proceso de disolución matrimonial.
Dijo que el poder especial deberá contener la posición del apoderado respecto al proceso de mediación de las partes, división de los bienes adquiridos en matrimonio, el monto de la pensión alimenticia y la guarda de los hijos.