José Figueroa.

Anteproyecto de Ley permite a policías y militares vender armas

Propuesta del Ejecutivo no contempla ninguna prohibición Consuelo Sandoval [email protected] El proyecto de Ley de control de Armas presentado en la Asamblea Nacional por el Poder Ejecutivo no contempla ninguna prohibición a los miembros de la Policía Nacional y del Ejército para que se inhiban de participar como socios o propietarios de empresas que dedican […]

  • Propuesta del Ejecutivo no contempla ninguna prohibición

Consuelo Sandoval [email protected]

El proyecto de Ley de control de Armas presentado en la Asamblea Nacional por el Poder Ejecutivo no contempla ninguna prohibición a los miembros de la Policía Nacional y del Ejército para que se inhiban de participar como socios o propietarios de empresas que dedican a negociar con armas.

“Se deja regulado todo el ámbito de actuación de seguridad pública, inventarios de armamentos del Ejército, así como las empresas privadas que comercializan armas al público. Todas las empresas existentes tienen que apegarse a lo que establece la ley general de armas, es decir, que cuando se apruebe, va a regular a todas las empresas existentes”, dijo el vicepresidente de la Comisión de Defensa y Gobernación, José Figueroa.

Dijo que la iniciativa surgió por recomendación de la comisión especial parlamentaria que investigó el desvío de armamentos que fueron embarcados para venderlos a Panamá y que en noviembre del 2002 aparecieron en manos de fuerzas irregulares de Colombia.

El proyecto que consta de 105 artículos tiene el propósito de prevenir, combatir y sancionar la fabricación y el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuya legislación será aplicada por la Policía Nacional, declaró Figueroa.

El proyecto crea el Departamento de Registro Nacional de Armas adscrito a Seguridad Pública de la Policía que se encargará de ejercer el control, fiscalización de los requisitos y procedimientos previstos en la presente ley, para las personas jurídicas y naturales domiciliadas en el territorio nacional que adquieran o vendan armas, municiones, explosivos y demás materiales en el mercado local.

Agrega que ese Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar y fiscalizar la fabricación, importación, exportación, desalmacenaje y el decomiso de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

La propuesta legislativa también contempla la regulación de las importaciones y exportaciones de armas mediante la Dirección de Servicios Aduaneros en agencia verificadora. Y podrá retener el tránsito por el territorio nacional de cualesquiera armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, si el embarque no porta con la licencia autorizada por el Estado importador.

La Dirección de Servicios Aduaneros no autorizará la salida del territorio nacional de exportaciones de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin tener a la vista la licencia o autorización correspondiente otorgada por las autoridades del país importador. Ese documento deberá ser certificado en el extranjero.

ALGUNOS ARTÍCULOS

El artículo 6 del proyecto legislativo establece que no podrán portar armas de ninguna clase, las siguientes personas:

a) Los menores de 21 años de edad. Excepto los jóvenes que ingresen al Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.

b) Los que tengan algún impedimento físico o mental para el manejo de armas.

c) Quienes hayan sido condenados por un delito cometido con el empleo de armas y exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas.

Señala además que será sancionado con pena de prisión de seis a doce años quien construya o facilite el uso de pistas de aterrizaje o sitios de atraque para ser utilizados en el transporte de sustancias explosivas, bacteriológicas, químicas, armas de destrucción masiva, bienes o dinero provenientes del trafico ilícito de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

“Los delitos descritos anteriormente, serán juzgados penalmente en los grados de tentativa y delito frustrado. Las penas para la tentativa y frustración de estos delitos se calificarán de acuerdo a las reglas del Código Penal. Estos delitos son comunes y nunca podrán ser calificados como políticos o delitos comunes conexos a los anteriores”, indica el proyecto.

La iniciativa destaca que será sancionado con pena de prisión de seis a nueve años e inhabilitación absoluta por un período de siete a diez años a quien altere, oculte, sustraiga o haga desparecer los rastros, las pruebas o los instrumentos empleados para la comisión de los delitos aquí regulados, o cuando dichos actos se realicen para asegurar la comisión, el resultado o el producto de tales actos.

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